Accesibilidad |
Derecho al acceso de toda persona al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones. Las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida tienen el derecho de acceder, en igualdad de condiciones que las demás, de la manera más autónoma y segura posible. | Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada con Resolución Ministerial N° 075-2023-VIVIENDA, de fecha 17-02-2023 |
Accesibilidad |
La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas en condiciones de seguridad y funcionalidad, sin importar sus condiciones físicas. |
Norma Técnica Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 010-2022-MINEDU, de fecha 25-01-2022 |
Accesibilidad |
Condición que permite el acceso y uso de toda persona a la infraestructura urbana y edificatoria en condiciones de seguridad y funcionalidad, sin importar sus limitaciones físicas. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Accesibilidad Universal |
Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Accesibilidad universal |
Consiste en planear, proyectar, construir, rehabilitar y conservar el entorno de modo que tenga en cuenta las necesidades y los requerimientos de todas las personas sea cual sea su edad, condición o capacidad. Busca facilitar el desenvolvimiento y uso de productos, servicios, entornos y aplicaciones, siendo fácilmente adaptable a todas las personas desde características como la comodidad, seguridad y autonomía personal. La accesibilidad universal abarca los ámbitos de la edificación, las vías y espacios públicos, parques y jardines, entorno natural, transporte, señalización, comunicación, tecnología y prestación de servicios. |
Modificación de la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 075-2023-VIVIENDA, de fecha 17-02-2023 |
Acondicionamiento |
Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. | TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, de fecha 28-02-2017 |
Acondicionamiento |
Trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes en un edificion preexistente mediante elementos removibles, sin modificar el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Actividad de atención directa y atención de soporte |
Son las acciones que se desarrollan en un establecimiento de salud, relacionadas a los procesos operativos y procesos de apoyo, concerniente a atención directa de salud y atenciones de soporte. Estas deben reunir las siguientes condiciones: que no se constituya en una UPSS en la categoría del establecimiento de salud y que no se duplique con las actividades propias de alguna UPSS del establecimiento de salud. | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Actividades de Atención Directa y de Atención de Soporte |
Son las acciones que se desarrollan en un establecimiento de salud, relacionadas a los procesos operativos y procesos de apoyo, concerniente a: Atención Directa de Salud y Atenciones de Soporte, respectivamente. Deben reunir dos condiciones: Que no se constituyan en una UPSS en la categoría del establecimiento de salud y que no se duplique con las actividades propias de alguna UPSS del establecimiento de salud. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Actividades de Atención Directa y de Atención de Soporte |
Para efectos de la presente NTS, son las acciones que se desarrollan en un establecimiento de salud, relacionadas a los procesos operativos y procesos de apoyo, concerniente a Atención Directa de Salud y a Atenciones de Soporte (Anexos W 01 y 03). Estas deben reunir las siguientes condiciones: - Que no se constituya en una UPSS en la categoría del establecimiento de salud. - Que no se duplique con las actividades propias de alguna UPSS del establecimiento de salud |
NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Adecuación de los servicios de salud |
Es el proceso de acomodación, adaptación, rehabilitación o expansión de los servicios de salud en prestadores de salud públicos (de MINSA, Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud-EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Locales, otros públicos), privados, o mixtos, como respuesta a las necesidades del cuidado integral de salud, frente a la Pandemia por COVID-19 | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Aforo |
Capacidad de personas que puede albergar una edificación, piso, nivel o ambiente en relación a su funcionalidad y uso. Se determina en base a coeficientes estandarizados y se emplea para el diseño de los medios de evacuación de una edificación. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Aire de inyección |
Es el aire previamente tratado y conducido por medio de ductos al interior del ambiente del establecimiento de salud. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Alineamiento de fachada |
Condición normativa que determina el límite de una edificación en relación con las edificaciones colindantes y respecto del eje de la vía desde la cual se accede. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Almacenamiento central o final de resíduos sólidos |
Es el ambiente donde se almacenan los residuos provenientes del almacenamiento intermedio o del almacenamiento primario. En este ambiente los residuos son depositados temporalmente en espera de ser transportados al lugar de tratamiento, valorización o disposición final. | NTS N°144-MINSA-2018-DIGESA, Norma Técnica de Salud N°144/MINSA/2018/DIGESA - Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación, aprobada con Resolución Ministerial N°1295-2018-MINSA |
Almacenamiento intermedio de residuos sólidos |
Es el lugar o ambiente donde se acopian temporalmente los residuos generados por las diferentes fuentes de los servicios cercanos, distribuidos estratégicamente dentro de las unidades, áreas o servicios. |
NTS N°144-MINSA-2018-DIGESA, Norma Técnica de Salud N°144/MINSA/2018/DIGESA - Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación, aprobada con Resolución Ministerial N°1295-2018-MINSA |
Almacenamiento primario de residuos sólidos |
Es el almacenamiento temporal de residuos sólidos realizado en forma inmediata en el ambiente de generación; para efectos de esta Norma Técnica de Salud son los depósitos, contenedores o recipientes situados en las áreas o servicios del EESS, SMA y CI. | NTS N°144-MINSA-2018-DIGESA, Norma Técnica de Salud N°144/MINSA/2018/DIGESA - Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación, aprobada con Resolución Ministerial N°1295-2018-MINSA |
Alojamiento conjunto |
Es la ubicación del recién nacido y su madre en la misma habitación. Los establecimientos de salud que brinden servicios de atención del parto deberán garantizar dicho alojamiento conjunto para favorecer el contacto permanente y la lactancia materna; desde el nacimiento hasta el momento en que madre e hijo salen de alta. |
NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Ambiente |
Es el espacio físico limitado por paredes, piso y techo. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Ambiente |
Espacio de una edificación que alberga una o más funciones y que permite su desempeño dentro del mismo. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Ambiente complementario |
Es el ambiente, que complementa los ambientes prestacionales de una Unidad Productora de Servicios de Salud o de Actividades de Atención Directa y de Soporte del establecimiento de salud. Ejemplo: El consultorio de la UPSS Consulta Externa tiene como ambientes complementarios la sala de espera, servicios higiénicos, entre otros. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Ambiente prestacional |
Es el ambiente donde se desarrollan prestaciones de salud para los usuarios en un establecimiento de salud. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Ámbito del mantenimiento |
Se puede considerar como el ámbito del mantenimiento de los establecimientos de salud a: • La infraestructura física del servicio, que comprende a las edificaciones, instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, vapor y gases especiales. • La dotación del servicio, que incluye a los equipos biomédicos, equipos industriales de uso hospitalario, equipos de comunicaciones e informática, y mobiliario para uso administrativo y asistencial. |
Mantenimiento de los Establecimientos de Salud |
Ampliación |
Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. |
TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, de fecha 28-02-2017 |
Ampliación |
Obra que se ejecuta incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada de un edificio preexistente, dentro de los límites de un lote. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Anteproyecto |
Nivel de desarrollo preliminar de una propuesta arquitectónica, y se elabora como parte del proceso de diseño, con el fi n de obtener la aprobación previa del propietario. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Aporte |
Área y/o superficie de terreno resultante de un proceso de habilitación urbana que se cede de forma obligatoria y gratuita para destinarla a recreación pública y servicios públicos complementarios de educación y otros fines, que se constituyen en bienes inmuebles de dominio público y pueden inscribirse en el Registro de Predios. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Área bruta |
Área y/o superfi cie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rústico. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Área común |
Área y/o superficie libre o techada de propiedad común de los propietarios de las unidades inmobiliarias en que se ha independizado un predio. - Se mide entre las caras internas de los muros que la limitan. - En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Área de Observación del Recién Nacido |
Area funcional de un establecimiento de salud para la atención del recién nacido que requiere observación y/o cuidados especiales, o para los iecién nacidos sanos de madre con complicaciones que impide el alojamiento conjunto. |
NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Área de en ambiente |
Es la superficie dentro de un ambiente, asignado para el desarrollo específico de una prestación o actividad de salud o administrativa. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Área libre |
Área y/o superficie de terreno en la cual no existen proyecciones de áreas techadas, y se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, en todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Área libre |
Área y/o superficie de terreno en la cual no existen proyecciones de áreas techadas, y se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, en todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Área mínima |
Es la superficie determinada en metros cuadrados (m 2), necesaria para el desarrollo de las prestaciones y actividades de salud y administrativas, considerando la disposición de equipamiento y mobiliario, funciones y cantidad de usuarios. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Área neta |
Área y/o superficie resultante de un terreno después de haberse efectuado las cesiones para vías, para reserva para obras de carácter regional o provincial y para los aportes reglamentarios. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Área ocupada |
Área y/o superficie total de una unidad inmobiliaria que encierra la suma de áreas techadas y sin techar de dominio propio, delimitada por los linderos de una poligonal trazada en la cara exterior de los muros del perímetro o sobre el eje del muro divisorio en caso de colindancia con otra unidad inmobiliaria. No incluye los ductos verticales. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Área rural |
Área y/o superficie no urbanizable, sujeta a tratamiento especial y de protección, que se encuentra definida en los Instrumentos de Planificación Territorial y puede ubicarse en áreas urbanas o en áreas urbanizables inmediatas. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Área techada |
Sumatoria de la superficie y/o área de las proyecciones de los límites de la poligonal del techo que encierra cada piso. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Área útil |
Área y/o superficie de un ambiente, donde se desarrollan las actividades de acuerdo al uso de la misma, sin considerar muros, tabiques, elementos estructurales y ductos verticales. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Asistencia Técnica |
Es el proceso planificado, permanente e interactivo mediante el cual se fortalecen los conocimientos, habilidades y destrezas de una unidad de organización que requiere de ella, por parte de otra unidad de organización con experiencia técnica y competencias funcionales para hacerlo. | Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, de fecha 25-08-2020 |
Asistencia Técnica |
Acompañamiento técnico especializado que se realiza al trabajador y equipo de trabajo, caracterizado por la ejecución de acciones de soporte en el que se desarrolla un proceso de enseñanza-aprendizaje ligado directamente a un aspecto específico u operativo del desempeño laboral. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Atención Ambulatoria |
Es la atención de salud en la cual un paciente que no está en condición de Urgencia y/o Emergencia acude a un establecimiento de salud con fines de prevención, promoción, recuperación o rehabilitación, y que no termina en internamiento. Es el régimen de la atención de salud que por el lugar donde se desarrolla puede ser dentro del establecimiento (intramural), o fuera de este (extramural). Para efectos de esta NTS, la atención ambulatoria intramural se desarrolla preferentemente en la UPSS Consulta Externa y la atención ambulatoria extramural preferentemente en la actividad Salud Familiar y Comunitaria. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Atención de salud |
Se denomina así a cada uno de los servicios que recibe un usuario de los servicios de salud. Pueden ser de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, según corresponda; y pueden brindarse dentro del establecimiento de salud (atenciones intramurales) o en la comunidad (atenciones extramurales). | Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, de fecha 25-08-2020 |
Atención primaria de la salud |
Es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y núcleo principal, así como del desarrollo social y económico global de la comunidad. La APS se desarrolla en los tres niveles de atención del Sistema de Salud, y no debe confundirse con el Primer Nivel de Atención. |
Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, de fecha 25-08-2020 |
Autoridad Sanitaria |
La Autoridad Sanitaria es el custodio del bien público en salud y su objetivo primordial es la protección y promoción de la salud de la población. Se expresa como la potestad del Estado para incidir sobre las funciones, responsabilidades, y competencias sustantivas que le son propias e indelegables, para efectivamente velar por el bien publico en materia de salud. No obstante, se observan diferencias estructurales en la composición de la Autoridad Sanitaria en función del carácter federal o unitario del país y de la organización institucional del sector salud. Los Ministerios de Salud son las principales organizaciones públicas depositarias de la “Autoridad Sanitaria” y en ese carácter son los entes primarios responsables de ejercer la rectoría sectorial. De tal modo, existe una tendencia creciente a no concentrar todas las tareas en una sola institución, como solía suceder en el pasado, sino más bien a crear mecanismos institucionales diversos, complementarios, que de manera especializada y por separado llevan a cabo las atribuciones diferenciadas. |
Función Rectora de la Autoridad Sanitaria Nacional - OPS |
Autoridad Sanitaria Regional |
El Gobierno Regional es el titular y responsable de ejercer las funciones sectoriales en materia de salud. Para efectos de la presente Norma Técnica en Salud se entiende como Autoridad Sanitaria Regional a las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces en el ámbito regional. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Bienestar térmico |
Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes. | Código Técnico de la Edificación de España |
Bioseguridad |
Es un conjunto de medidas preventivas reconocidas internacionalmente y orientadas a proteger la salud y la seguridad del personal y su entorno, frente a diferentes riesgos producidos por agentes biológicos, físicos, químicos o mecánicos. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Cadena de frío |
Condición en la cual los productos refrigerados y congelados deben ser mantenidos bajo control y registro desde la recolección hasta el consumo, con el objetivo de impedir el crecimiento de la microbiota capaz de promover alteraciones en su composición. | Norma Técnica de Salud para la Implementación, Funcionamiento y Promoción de Bancos de Leche Humana en el Perú, aprobado con R.M. N° 429-2019/MINSA |
Calidad de la infraestructura |
Se refiere al conjunto de propiedades inherentes a la infraestructura educativa que le confieren capacidad para satisfacer necesidades implícitas (funcionalidad, seguridad, habitabilidad, entre otros) o explícitas (dimensionamiento de los ambientes, entre otros) definidas por el órgano competente. |
Norma Técnica Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 010-2022-MINEDU, de fecha 25-01-2022 |
Capacidad Resolutiva |
Es la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población, incluyendo la satisfacción de los usuarios, (depende de la especialización y tecnificación de sus recursos) | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Capacidad de Oferta |
Es la capacidad que tienen los recursos de un establecimiento para producir el número de servicios suficientes para atender el volumen de necesidades existentes en la población (depende de la cantidad de sus recursos disponibles). | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Capacidad de oferta |
Es la capacidad que tienen los recursos de un establecimiento para producir el número de servicios suficientes para atender el volumen de necesidades existentes en la población. Depende de la cantidad de sus recursos disponibles. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Capacidad de oferta de la IPRESS |
Es la capacidad que tiene un IPRESS para producir un número máximo de atenciones y por tipo de servicios que ofrece para atender el volumen de necesidades existentes en la población, a partir de la disponibilidad efectiva de recursos que dispone cotidianamente. Esa cantidad de atenciones debe cumplir con los estándares de calidad de referencia nacional e internacional. | Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, de fecha 25-08-2020 |
Capacidad de oferta en salud |
Es la capacidad que tienen los recursos de un establecimiento de salud para producir el número de servicios suficientes para atender el volumen de necesidades existentes en la población (depende de la cantidad de sus recursos disponibles). | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Capacidad física |
Son las características físicas de una edificación que permiten su funcionamiento adecuado para la que fue diseñada. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Capacidad resolutiva |
Es la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población, incluyendo la satisfacción de los usuarios. Depende de la especialización y tecnificación de sus recursos. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Capacidad resolutiva |
Es la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población, incluyendo la satisfacción de los usuarios, (depende de la especialización y tecnificación de sus recursos). | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Capacidad resolutiva de la IPRESS |
Alude a la capacidad efectiva de una o un conjunto de IPRESS para satisfacer las necesidades y demandas de atención de la salud de la población de su ámbito o jurisdicción, y resolver oportuna e integralmente los daños o patologías que la afecten. La capacidad resolutiva está en función de la disponibilidad y la operatividad de los recursos con los que cuenta la o las IPRESS, y de las atenciones que oferta o servicios que produce. | Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con R.M. N° 653-2020-MINSA |
Cartera de Servicios de Salud |
Conjunto de diferentes prestaciones de salud individual o de salud pública, que brinda la RIS a través de las IPRESS, basado en sus recursos humanos y recursos tecnológicos que responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales. | Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo N° 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud |
Cartera de Servicios de Salud |
Conjunto de diferentes prestaciones de salud individual o de salud pública, que brinda la RIS a través de las IPRESS, basado en sus recursos humanos y recursos tecnológicos que responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales. | Decreto Supremo N° 005-2021-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, de fecha 23-01-2021 |
Cartera de Servicios de Salud |
Es el conjunto de diferentes prestaciones que brinda un establecimiento de salud y responde a las necesidades de salud de la población y las prioridades de políticas sanitarias sectoriales. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Cartera de Servicios de Salud |
Es el conjunto de servicios que produce una IPRESS, y por extensión una red de salud. Debe responder a las necesidades de salud de la población y las prioridades sanitarias establecidas por las ANS. No se refiere a los servicios como unidades orgánicas de las IPRESS. | Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con R.M. N° 653-2020-MINSA |
Categoría |
Clasificación que caracteriza a los establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales comunes, para lo cual cuentan con Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) que en conjunto determinan su capacidad resolutiva, respondiendo a realidades socio sanitarias 'similares y diseñadas para enfrentar demandas equivalentes. La asignación de categorías considera principalmente los elementos cualitativos de la oferta, quedando los aspectos cuantitativos de la misma sujetos a un análisis técnico local en función a la demanda, a fin de cumplir con las funciones en cada una de las UPSS de la categoría determinada. |
NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios |
Es un documento técnico emitido por el Gobierno Local cuyo fin es regular el desarrollo urbano de una localidad a través de parámetros edificatorios para un terreno específico. Tiene vigencia de expedición y deberá consignar lo indicado en el Art° 4 de Norma A.010 del RNE, Condiciones Generales de Diseño, Capítulo l. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Clave de equipo |
Es la nomenclatura mediante la cual se identifica un equipo. Consta de dos componentes: un nominal de 2 letras mayúsculas y un numeral de uno o más dígitos, separados por una línea media. Ejemplos: MC-17 Silla metálica apilable; MC-3 Escritorio de metal de tres cajones. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Climatización |
Consiste en mantener automáticamente durante un periodo de tiempo, tos valores máximos y mínimos de temperatura y humedad de aire en un ambiente del establecimiento de salud (confort) dentro de los valores establecidos. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Conducción Seguimiento y Monitoreo del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y del Equipamiento en los establecimientos de salud |
Es la actividad de dirección que desarrolla el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en aplicación el Decreto Legislativo N° 1155; para mejorar la calidad del servicio en los establecimientos de salud a nivel nacional. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Confort |
En arquitectura, el confort humano se traduce como la sensación de bienestar de las personas proporcionada por el ambiente. El confort involucra condiciones de temperatura, humedad ambiental, iluminación, calidad del aire, un ambiente sonoro libre de ruido y la sensación de seguridad que brinda el espacio contra las condiciones adversas del entorno inmediato proporcionando un espacio saludable. |
Norma Técnica Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 010-2022-MINEDU, de fecha 25-01-2022 |
Construcción |
Acción que comprende la ejecución de obras de habilitación urbana, de edificación, y de ingeniería. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación y/u obra de ingeniería. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Construcción |
Conjunto de las actividades para la realización física de la obra. El término, cubre la construcción in situ, pero también la fabricación de partes en taller y su posterior montaje in situ |
Código Técnico de la Edificación de España |
Contención |
Se refiere al empleo de métodos seguros para reducir o eliminar la exposición de quienes trabajan en laboratorios u otras personas y del medio ambiente externo a agentes potencialmente peligrosos. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Contención primaria |
Protección del personal y del medio ambiente inmediato contra la exposición de agentes infecciosos o productos químicos de riesgo. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Contención secundaria |
Combinación entre las características de la edificación y prácticas operacionales. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Continuidad de servicios de salud |
Característica del Sistema de Salud de poder asegurar que los pacientes puedan ser atendidos de acuerdo al nivel de complejidad que requieran según la patología que les afecte, en las IPRESS de los diferentes niveles de atención, sin interrumpir la atención primaria o tratamiento. Esto implica tener un operativo, adecuado y oportuno flujo de referencia y contrarreferencia. | Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, de fecha 25-08-2020 |
Costo de mantenimiento |
Costo que demanda mantener en estado operativo y óptimo el equipamiento y la infraestructura del establecimiento de salud. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Costos de mantenimiento |
Son todos los costos y/o gastos incurridos durante la fase de Funcionamiento de la inversión para preservar o mantener la capacidad de producción o nivel de servicio de la infraestructura, de la maquinaria y equipamiento que participan en el proceso de producción de los bienes y servicios entregados por la UP2. Si bien los costos de mantenimiento no representan gastos de capital (inversión), se hace necesaria su estimación en la fase de Formulación y Evaluación, puesto que dependiendo del tipo de activos intervenidos (inversiones ejecutadas), se estimarán los costos de mantenimiento periódicos requeridos para su sostenibilidad en la fase de Funcionamiento. |
Nota Técnica para la identificación y estimación de los costos de mantenimiento de inversiones, de fecha 01-01-2021 |
Cubículo |
Es un área del ambiente delimitado por elementos de barrera que permiten su diferenciación de otras áreas. Para el caso de aislamiento de pacientes deberá contar con una esclusa. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Cuidados Paliativos |
Es la atención que se ofrece a pacientes y familiares, que sufren alguna enfermedad severa, generalmente crónica, progresiva, incurable e intratable, que limita o acorta la vida, y que se acompaña de una serie de síntomas y signos que requieren tratamiento. Como parte de la atención integral de salud, está comprendía dentro de la intervención sanitaria de recuperación de la salud. |
Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, de fecha 25-08-2020 |
Demanda energética |
Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energética de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilación, de control de la humedad y de iluminación, y se expresa en kW·h/m2 ·año. | Código Técnico de la Edificación de España |
Demolición |
Proceso por el cual se elimina de manera planificada una edificación y/u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados no considerados como área techada. Puede ser parcial, cuando se ejecuta para eliminar parcialmente una edificación y otras estructuras; o total, cuando se ejecuta para eliminar la totalidad de una edificación. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Demolición |
Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente | TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, de fecha 28-02-2017 |
Dimensionamiento |
Es la determinación del tamaño de la infraestructura (cantidad y tipo de ambientes), así como del equipamiento de un establecimiento de salud. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Dirección Regional de Salud – DIRESA / Gerencia Regional de Salud GERESA |
Es la Autoridad Sanitaria Regional | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Dirección de Redes Integradas de Salud - DIRIS |
Es la Autoridad Sanitaria de Lima Metropolitana según su jurisdicción: DIRIS Lima Norte, Lima Sur, Lima Centro y Lima Este. | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Dispensación |
Es el acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a una paciente, generalmente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado. En este acto, el farmacéutico informa y orienta al paciente sobre el uso adecuado del medicamento, reacciones adversas, interacciones medicamentosas y las condiciones de conservación del producto. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Ecoeficiencia |
Es la disciplina que combina los principios de la ecología con la economía para generar alternativas de uso eficiente de las materias primas e insumos, así como para optimizar los procesos productivos y la provisión de servicios. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Ecoeficiencia |
La ecoeficiencia es la ciencia que combina los principios de la ecología con la economía para generar alternativas de uso eficiente de las materias primas e insumos; así como para optimizar los procesos productivos y la provisión de servicios. La ecoeficiencia se aplica a las municipalidades, industrias, empresas de servicios y oficinas administrativas del sector público y privado. | Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público, de fecha 01-01-2010 |
Ecoeficiencia |
Para efectos de la presente guía, el término ecoeficiencia puede ser definido conforme a las siguientes acepciones: • Acepción 122: Es la eficiencia con la cual se usan los recursos ecológicos para satisfacer las necesidades humanas. En otros términos, se define como el cociente de una salida (el valor de los productos y servicios producidos por una firma, sector o economía como un todo), dividido entre las entradas (la suma de las presiones ambientales generadas por la firma, el sector o la economía). • Acepción 223: Filosofía de gestión que alienta a las empresas a buscar mejoras ambientales que produzcan, a su vez, beneficios económicos. La ecoeficiencia se enfoca en las oportunidades de negocio, y permite a las empresas asumir una mayor responsabilidad ambiental, aumentando su rentabilidad. Se trata de una contribución clave del mundo empresarial a la sostenibilidad de las sociedades. |
Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público, de fecha 01-09-2016 (Glosario) |
Ecoeficiencia |
La ecoeficiencia comprende aquellas acciones mediante las cuales se suministra bienes y servicios, considerando la protección del ambiente como una variable sustancial. Por ello, permite satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida, mientras se logra reducir los impactos ambientales, como consecuencia del uso cada vez más eficiente de los recursos y la energía. Las acciones de ecoeficiencia pueden ser aplicadas por las municipalidades, industrias, empresas de servicios y oficinas administrativas del sector público y privado. |
Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público, de fecha 01-09-2016 |
Ecoeficiencia |
La ecoeficiencia es la ciencia que combina los principios de la ecología con la economía para generar alternativas de uso eficiente de las materias primas e insumos; así como para optimizar los procesos productivos y la provisión de servicios. La ecoeficiencia se aplica a las municipalidades, industrias, empresas de servicios y oficinas administrativas del sector público y privado. |
Guía de Ecoeficiencia para Instituciones Públicas 2009, de fecha 01-01-2009 |
Ecoeficiencia |
Acciones mediante las cuales se suministran bienes y servicios considerando la protección del ambiente como una variable sustancial. Por ello, permite satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida, mientras se logra reducir los impactos ambientales, como consecuencia del uso cada vez más eficiente de los recursos y la energía. |
Norma Técnica Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 010-2022-MINEDU, de fecha 25-01-2022 |
Ecoeficiencia |
Es la ciencia que combina los principios de la ecología con la economía para generar alternativas de uso eficiente de las materias primas e insumos, así como para optimizar los procesos productivos y la provisión de servicios. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Edificación |
Proceso edificatorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Edificación |
Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. |
TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, de fecha 28-02-2017 |
Edificación |
Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar personas en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. |
Norma Técnica Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 010-2022-MINEDU, de fecha 25-01-2022 |
Edificación de salud |
Se denomina edificación de salud a toda construcción destinada a desarrollar actividades cuya finalidad es la prestación de servicios que contribuyen al mantenimiento o mejora de la salud de las personas. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Edificación nueva |
Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir | Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir |
Emergencia en salud |
Se entiende por emergencia en salud a toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Emplazamiento |
Es el lugar donde se disponen los elementos naturales o aquellos generados por el hombre que permiten el desarrollo de un proyecto. En el caso de los proyectos de ecoeficiencia, es el lugar donde se sitúan los elementos generadores de energía. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Empresa No Residente de Mantenimiento |
Empresa de mantenimiento hospitalario que moviliza el recurso humano, medios físicos y recursos financieros al establecimiento de salud, sólo en la fecha que corresponde ejecutar el mantenimiento a la infraestructura, equipos o instalaciones, brindando el servicio dentro de las condiciones establecidas en los términos de referencia del servicio contratado y acorde a un programa previamente establecido. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Empresa Residente de Mantenimiento |
Empresa de mantenimiento hospitalario que durante el periodo contratado moviliza en forma temporal su recurso humano, medios físicos y recursos financieros al establecimiento de salud, brindando el servicio según condiciones establecidas en los términos de referencia del servicio contratado y acorde a un programa previamente establecido, conforme al artículo 1o de la Ley N° 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Enfoque intercultural |
La interculturalidad desde un paradigma ético-político parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos El Enfoque Intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas, pueblos amazónicos, y población afroperuana. |
NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Equipamiento |
Es el conjunto de bienes de un establecimiento de salud necesarios para el desarrollo de prestaciones de salud o actividades administrativas. Comprende: equipos, mobiliario, instrumental y vehículos. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Equipo Biomédico |
Es un dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos y/o híbridos, incluidos los programas informáticos que intervienen en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituye equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un solo uso. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Equipo Electromecánico |
Es el equipo que combina partes eléctricas y mecánicas, y cuyo uso permite el adecuado funcionamiento de los servicios asistenciales y hoteleros. En este rubro están los equipos de lavandería, cocina, manejo de residuos sólidos, aire acondicionado, gases medicinales, refrigeración, equipos contra incendios, mantenimiento, seguridad, grupo electrógeno, ascensores, calderos, calentadores de agua, bombas de agua o petróleo, ablandadores de agua, entre otros. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Equipo Estratégico |
Equipos que permiten mejorar la calidad de los servicios, son utilizados para la evaluación y examen de los pacientes brindando resultados inmediatos y un buen tratamiento. |
Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Equipo Médico |
Es el equipo que se usa con fines diagnósticos o tratamiento de enfermedades o de rehabilitación después de una enfermedad o lesión; se les puede usar individualmente con cualquier accesorio o consumible, o con otro equipo médico. Requieren calibración y mantenimiento, actividades que deben ser realizadas por ingenieros o técnicos de la especialidad. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Equipo de Alta Tecnología |
Modernos sistemas electrónicos y equipos de alta tecnología médica con finalidad diagnóstica y fines terapéuticos, cuyo costo de adquisición es de alta inversión. |
Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Equipo informático |
Es el equipo que permite el adecuado procesamiento de la información, mediante el uso de software y/o programas. En este rubro se consideran las computadoras personales, impresoras, fotocopiadoras, proyectores multimedia y sistema de gestión de imágenes médicas (PCAS/RIS), sistema de registro de historias clínicas, sistemas de gestión administrativa y logística, entre otros. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Equipos de Protección Personal (EPP) |
Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo. Se compone de: mandilón, pechera o delantal, respirador N95 o superior, mascarilla quirúrgica, lentes protectores, escudo facial, protector de calzado, zapato de trabajo y gorro; según riesgo ocupacional. |
NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Equipos informáticos |
Es el equipo que permite el adecuado procesamiento de la información, mediante el uso de software y/o programas. En este rubro se consideran las computadoras personales, impresoras, fotocopiadoras, proyectores multimedia y sistema de gestión de imágenes médicas (PCAS/RIS), sistema de registro de historias clínicas, sistemas de gestión administrativa y logística, entre otros. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Escalera |
Elemento de la edificación constituida por gradas, pasos y contrapasos, que permite la circulación de las personas entre los diferentes niveles o pisos. Sus dimensiones se establecen sobre la base del flujo de personas que transitarán por ella y el traslado del mobiliario. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Escalera integrada |
Escalera cuyos espacios de entrega en cada nivel forman parte de los pasajes o vestíbulos de circulación horizontal, sin elementos de cierre. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Escalera protegida |
Escalera que cuenta con protección a prueba de fuego y humos, que permite la evacuación fluida de las personas de un inmueble hasta el nivel de una vía pública y/o espacio seguro. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Especificaciones Técnicas |
Es la descripción de un componente físico o virtual de un proyecto. Contiene la información de las características básicas, exigencias normativas y procedimiento de uso. Puede ser aplicada en la elaboración de estudios, ejecución y supervisión de obra, y fabricación de equipos. Cada una de las características técnicas del equipo debe tener un numeral que las identifique. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Establecimiento de Salud Mixto |
Establecimiento de salud que para su funcionamiento tiene una administración compartida y cuya fuente de financiamiento, corresponde a más de una institución. | |
Establecimiento de Salud con población asignada |
Es el establecimiento de salud del primer nivel de atención que tiene la responsabilidad de brindar Atención Integral de Salud a un conjunto de personas asignadas a su cargo de un ámbito geográfico. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Establecimiento de Salud sin población asignada |
Es el establecimiento de salud del primer nivel de atención que no tiene asignado un conjunto de personas de un ámbito geográfico y brinda atenciones de salud a la población a libre demanda. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Establecimiento de salud de atención general |
Establecimiento de salud del segundo y tercer nivel de atención que desarrolla servicios de salud en diversas especialidades. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Establecimientos de Salud |
Son las IPRESSS que realizan, en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas. |
Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con R.M. N° 653-2020-MINSA |
Establecimientos de Salud |
Son aquellos establecimientos, que realizan atención de salud en régimen ambulatorio o con internamiento, con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, y rehabilitación, para mantener, recuperar o restablecer el estado de salud de las personas. | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Establecimientos de Salud |
Son aquellos donde se realizan atención de salud en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para mantener o restablecer el estado de salud de las personas. El establecimiento de salud constituye la Unidad Operativa de la oferta de servicios de salud, según nivel de atención y clasificado en una categoría; está implementado con recursos humanos, materiales y equipos, realiza actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y control de daños a la salud, asistenciales y de gestión para brindar atenciones de salud a la persona, familia y comunidad. En el Reglamento Nacional de Edificaciones se les clasifica como edificaciones esenciales. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Establecimientos de salud con internamiento |
Aquellos que brindan atención integral, general o especializada al usuario agudo o crónico, y que, para realizar atenciones o procedimientos clínicos o quirúrgicos, con fines diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, requieran permanencia y necesidad de soporte asistencial por más de doce (12) horas por su grado de dependencia o riesgo (Anexo N° 04). | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Establecimientos de salud sin internamiento |
Son aquellos donde atienden uno o más profesionales de la salud que desarrollan actividades que se restringen a la atención clínica ambulatoria, o a la realización de procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación que no requieran de internamiento. La atención clínica ambulatoria, comprende la atención integral de salud, desarrollando actividades con énfasis de promoción de la salud y prevención de riesgos y control de daños a la salud. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Expediente técnico |
Conjunto de documentos que determinan en forma explícita las características, requisitos del proyecto, así como las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra. Está constituido por: planos por especialidades, especificaciones técnicas y memorias descriptivas y, estudios técnicos específicos, cuando se requieran por las características de la obra. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Ficha Técnica de Equipos |
Documento de identificación de cada equipo, mobiliario o vehículo. Contiene datos sobre el código Patrimonial e información sobre las características técnicas específicas; como denominación, marca, modelo, número de serie, país de fabricación, año de fabricación, voltaje, potencia, dimensiones físicas y otros parámetros que identifiquen plenamente al equipo. Cada bien tendrá una ficha técnica, la misma que se debe mantener actualizada. |
Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Gestión del Mantenimiento de Infraestructura, y Equipamiento. |
Es el proceso mediante el cual se planifica, organiza, programa, ejecuta y supervisa las acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en el establecimiento de salud. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Habilitación urbana |
El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El Reglamento Nacional de Edificaciones establece la extensión mínima de la habilitación en la que aplica el aporte para salud, así como el porcentaje respectivo. |
TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, de fecha 28-02-2017 |
Habilitación urbana |
Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, saneamiento, distribución de energía eléctrica e iluminación pública y, de forma adicional, puede contar con redes para la distribución de gas y de comunicaciones; este proceso genera aportes obligatorios y gratuitos para recreación pública, así como para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes normativos, los cuales son bienes de dominio público y susceptibles de inscripción en el Registro de Predios. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
IPRESS |
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse e registradas en la Superintendencia Nacional de Salud. |
Decreto Legislativo N° 1158 |
Índice de ocupación (I.O.). |
Es el cociente entre el área útil de un ambiente o espacio y el número de usuarios que alberga. Se emplea para obtener el dimensionamiento de un ambiente. |
Norma Técnica Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 010-2022-MINEDU, de fecha 25-01-2022 |
Infraestructura |
Para efectos de la presente norma, entiéndase la infraestructura como el conjunto organizado de elementos estructurales, no estructurales y equipamiento de obra de una edificación que permite el desarrollo de prestaciones y actividades de salud. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Infraestructura |
Para efectos de la presente norma, entiéndase la infraestructura como el conjunto organizado de elementos estructurales, no estructurales y equipamiento de obra de una edificación que permite el desarrollo de prestaciones y actividades de salud. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Infraestructura Estratégica |
Edificación con la infraestructura e instalaciones acabadas, comprende las siguientes Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS), Emergencia, Centro Obstétrico, Diagnóstico por Imagen, Centro Quirúrgico, Cuidados Intensivos, Hospitalización, Patología Clínica y Farmacia. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS |
Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación. |
NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS |
Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción y diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. | Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con R.M. N° 653-2020-MINSA |
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS |
Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. |
Decreto Supremo N° 005-2021-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud., de fecha 23-01-2021 |
Instrumental |
Es el conjunto de instrumentos (set) usados durante la actividad asistencial, Ejemplo: Set instrumental para apendicectomía, set instrumental para legrado uterino, entre otros. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Intervención |
Conjunto de acciones o medidas que se realizan con el propósito de crear, ampliar, mejorar, preservar, o recuperar la infraestructura educativa, y adicionalmente, considera también la optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación de la misma, acorde a lo señalado en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, considera aquellas intervenciones contempladas como obras de edificación en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias, y los tipos de intervención, según lo establecido en el RNE. Estas acciones también son aplicables a locales existentes que hayan cambiado su uso con la finalidad de brindar el servicio educativo. |
Norma Técnica Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 010-2022-MINEDU, de fecha 25-01-2022 |
Intervención Integral de Establecimientos de Salud |
La Intervención Integral de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención tiene como propósito asegurar las condiciones óptimas de operatividad y funcionamiento de la infraestructura y el equipamiento que actualmente dispone el establecimiento de salud, así como la optimización de sus servicios a través de intervenciones IOARR, en el marco del documento “Lineamientos para la intervención integral Plan 1000”. | Plan 1000 |
Intervención especializada de Mantenimiento |
Intervención donde se requiere la participación de profesionales y/o empresas con experiencia en ingeniería y/o arquitectura hospitalaria, así como en la evaluación técnica de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud. La intervención especializada en Mantenimiento demanda la contratación de servicios por terceros. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Manejo de residuos sólidos |
Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, segregación, transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final de los mismos. |
|
Mantenimiento |
Proceso que comprende todas las acciones que se ejecutan de forma periódica para prevenir, evitar o neutralizar daños y/o el deterioro de las condiciones físicas originadas por el mal uso o desgaste natural, así como la ejecución de acciones no previstas ocasionadas por accidentes, eventos naturales o fallas que inciden en la infraestructura de los locales educativos, con el fin de garantizar su periodo de vida útil y/o prolongar la misma. | Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año 2024” |
Mantenimiento |
Conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos. | Código Técnico de la Edificación, España |
Mantenimiento |
Conjunto de actividades desarrolladas con el fin de conservar las propiedades o bienes (inmuebles, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, etc.), en condiciones de funcionamiento seguro, eficiente y económico, previniendo daños o reparándolos cuando ya se hubieran producido. Se debe tomar en consideración que los enfoques del mantenimiento de establecimientos de salud no son sólo técnico y económico, sino que se cumple un tercero: el social cuyo valor es incalculable y que debe tomarse en cuenta para darle su verdadero lugar e importancia al mantenimiento en el sector salud. |
Guía para mantenimiento de la infraestructura física |
Mantenimiento |
Combinación de las acciones orientadas a conservar o restaurar en condiciones aceptables la edificación, lo cual incluye: limpieza, inspección, reparación y reemplazo de los elementos dañados o deteriorados. | British Standard (Glosssary 1984) |
Mantenimiento |
Proceso que comprende todas las acciones que se ejecutan de forma periódica para prevenir, evitar o neutralizar daños y/o el deterioro de las condiciones físicas originadas por el mal uso o desgaste natural, así como la ejecución de acciones no previstas ocasionadas por accidentes, eventos naturales o fallas que inciden en la infraestructura de los locales educativos, con el fin de garantizar su periodo de vida útil y/o prolongar la misma. | Norma Técnica Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 010-2022-MINEDU, de fecha 25-01-2022 |
Mantenimiento correctivo |
Es el proceso que comprende trabajos mayores de reparación, reposición y/o instalación de carácter puntual en la infraestructura educativa, y están orientados a corregir deficiencias en las edificaciones, rupturas en el mobiliario y/o averías en el equipamiento originados por un uso inadecuado, un accidente circunstancial, fallas irreversibles, la falta de mantenimiento preventivo, entre otros aspectos que no permiten brindar el servicio educativo en las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad esperadas. Dependiendo de los trabajos a realizar se puede requerir la participación de personal técnico especializado. | Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año 2024” |
Mantenimiento correctivo |
Es la actividad de corrección de las fallas que se presentan de manera imprevista y que obligan a detener el equipo y el servicio que presta. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Mantenimiento correctivo |
Se realiza para corregir fallas o averías observadas en uno o más activos de la UP. El mantenimiento correctivo se puede subdividir en inmediato o diferido. | Nota Técnica para la identificación y estimación de los costos de mantenimiento de inversiones, de fecha 01-01-2021 |
Mantenimiento de infraestructura (estrategia) |
Considera las Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS), las Unidades Productoras de Servicios (UPS) y sus ambientes complementarios prioritarios, tomando en consideración los componentes de arquitectura, estructuras e instalaciones. Las intervenciones deben ser principalmente orientadas a dar una solución integral a las necesidades de mantenimiento. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Mantenimiento de infraestructura y equipamiento |
Son todas aquellas acciones que permitan mejorar las condiciones existentes y mantener la operatividad de las instalaciones físicas de los establecimientos de salud y del equipamiento existente sin ampliar o modificar la capacidad operativa para la provisión de los servicios de salud | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Mantenimiento mayor |
Para efectos de la aplicación de las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el mantenimiento mayor se realiza mediante una IOARR de rehabilitación, dicho mantenimiento corresponde al mantenimiento preventivo y/o correctivo programado que se ejecuta para restablecer y/o conservar las condiciones operacionales de un activo (equipo o vehículo) cuyo costo sea mayor o igual a 750 UIT. Consiste en la inspección, reparación, reensamble, ensayo del activo y la aprobación para su retorno al servicio dentro de las tolerancias y límites especificados por el fabricante. Con el mantenimiento mayor se conservan las funciones del activo y no se modifica su diseño. “El mantenimiento mayor (overhaul) puede realizarse a intervalos prescritos de tiempo o número de operaciones y puede requerir un desmantelamiento completo o parcial del activo” (BSI Standards Publication BS EN 13306:2010 - Maintenance — Maintenance terminology). | Nota Técnica para la identificación y estimación de los costos de mantenimiento de inversiones, de fecha 01-01-2021 |
Mantenimiento preventivo |
Es todo proceso o trabajo que debe ser ejecutado periódicamente, según lo planificado, permitiendo la previsión o detección temprana de los desgastes o deterioros que se pudieran presentar, así como los trabajos requeridos con el fin de maximizar la vida útil de la infraestructura educativa, en procura de una intervención oportuna antes de ocurrir la falla o colapso del mismo. Dependiendo de los trabajos a realizar se podría requerir la participación de personal técnico especializado. | Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento para el año 2024” |
Mantenimiento preventivo |
Es la actividad técnica que se realiza para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos. Implica realizar periódicamente inspecciones, calibración, reemplazo de componentes, evaluaciones, etc., a fin de prevenir fallas | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Mantenimiento preventivo |
Dicho mantenimiento está destinado a garantizar la fiabilidad de equipos, mobiliario y/o instalaciones en funcionamiento antes de que pueda producirse un fallo o avería en algún activo de la UP, como consecuencia de su deterioro. El mantenimiento preventivo se puede subdividir en programado, predictivo o de oportunidad. | Nota Técnica para la identificación y estimación de los costos de mantenimiento de inversiones, de fecha 01-01-2021 |
Mobiliario |
Constituido por todo mueble de apoyo utilizado para efectuar una labor clínica o administrativa. Ejemplo: mesa diván, mesa de curaciones, cama de hospitalización, camillas de transporte, escritorios, sillas, archivadores, credenzas. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Mueble Fijo |
Es todo mueble adosado a la infraestructura que permite desarrollar el apoyo en la labor clínica o administrativa. Es dotado por el constructor de la obra. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Muro cortafuego |
Paramento que cumple con la resistencia mínima al fuego según tipo de edificación. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Nivel de Atención |
Constituye una de las formas de organización de la oferta de los servicios de salud, en la cual se relacionan la magnitud y severidad de las necesidades de salud de la población, con la capacidad resolutiva. I De acuerdo al comportamiento de la demanda, se reconocen tres niveles: a) Primer Nivel de Atención: Es la puerta de entrada de la población al sistema de salud, en donde se desarrollan principalmente actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y control de daños a la salud, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, teniendo como eje de intervención las necesidades de salud más frecuentes de la persona, familia y comunidad. El grado de severidad y magnitud de los problemas de salud en este nivel, plantea la atención con una oferta de gran tamaño, y de baja complejidad: además se constituye en el facilitador y coordinador del flujo del usuario dentro del sistema. b) Segundo Nivel de Atención: En este nivel se complementa la Atención Integral iniciada en el nivel precedente, agregando un grado de mayor especialización tanto en recursos humanos como tecnológicos, brindando un conjunto de servicios de salud dirigidos a solucionar los problemas de las personas referidas del primer nivel de atención o aquellas que por urgencia o emergencia acudan a los establecimientos de salud de este nivel. Además, realiza actividades preventivas y promocionales, según corresponda. c) Tercer Nivel de Atención: Es el nivel de mayor especialización y capacidad resolutiva en cuanto a recursos humanos y tecnológicos dirigidos a la solución de las necesidades de salud que son referidas de los niveles de atención precedentes, así como aquellas personas que acudan a los establecimientos de este nivel por razones de urgencia o emergencia. Además, realiza actividades preventivas y promocionales, según corresponda. |
NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Nivel de complejidad |
Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios de salud, alcanzando merced a la especialización y tecnificación de sus recursos. El nivel de complejidad guarda una relación directa con las categorías de establecimientos de salud. | |
Nivel de riesgo de equipos |
Es la determinación de la jerarquía del riesgo. Para el caso de los equipos, el nivel de riesgo resulta de la relación de la probabilidad de ocurrencia del daño o evento adverso con su severidad. Para el caso de la infraestructura, el nivel de riesgo se determina de la relación del peligro con la vulnerabilidad. a. Alto Riesgo: Es aquel cuya evaluación de nivel de riesgo corresponde a la escala más alta en el rango de su clasificación. b. Mediano Riesgo: Es aquel cuya evaluación de nivel de riesgo corresponde a la escala intermedia en el rango de su clasificación. c. Bajo Riesgo: Es aquel cuya evaluación de nivel de riesgo corresponde a la escala más baja en el rango de su clasificación. |
Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Objetivos del Mantenimiento |
• Prolongar la vida útil de la infraestructura física. • Mejorar la capacidad operativa de los servicios. • Incrementar la seguridad del establecimiento ante los desastres. • Reducir las tasas de deterioro de las edificaciones. • Disminuir el costo de reparación y reemplazo. |
Mantenimiento de los Establecimientos de Salud |
Obra menor |
Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente una edificación, puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Obras complementarias |
Obras de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada de una edificación y en los límites del predio, que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación, colocación de equipos, entre otros, que permiten el funcionamiento y operatividad de la edificación. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Obras de mantenimiento |
Obras destinadas a conservar las características originales de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes, así como de los usos de la edificación. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Obras preliminares |
Actividades realizadas previo al inicio de la construcción de una habilitación urbana y/o de edificación y se realizan de forma previa al proceso de excavación. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Observación |
Proceso por el cual un usuario en condición de urgencia o emergencia, por decisión médica o en su ausencia por otro profesional de la salud que brinda la atención, es vigilado en relación a la evolución de su estado de salud, por un tiempo no mayor de 12 horas; luego del cual se decide su destino, pudiendo ser internamiento u hospitalización, referencia o alta. | |
Orden de Trabajo de Mantenimiento (OTM) |
Documento técnico administrativo, que se utiliza para solicitar, registrar y dar conformidad a las actividades de mantenimiento en el establecimiento de salud. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Organización de los servicios de salud |
Es un proceso que se configura a partir del análisis de las necesidades de salud de la persona, familia y comunidad para facilitar la gestión, la prestación y la calidad de los servicios de salud. | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Parámetros urbanísticos y edifi catorios |
Disposiciones técnicas y legales resultantes de los planes de desarrollo urbano que regulan el diseño y las condiciones técnicas de los proyectos de habilitaciones urbanas y/o las edificaciones. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Parapeto |
Muro, tabique o elementos opacos, traslucidos o transparentes, colocados para evitar caídas o separar unidades inmobiliarias. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Parto inminente |
Para fines de la presente norma, se considera a la situación en la que la gestante acude al establecimiento de salud en periodo expulsivo, en alumbramiento o en puerperio inmediato; aplica también en casos de limitada accesibilidad para la referencia y se podrá atender a la gestante si llega en fase activa del trabajo de parto (periodo de Dilatación). Asimismo, se realiza la atención inmediata del recién nacido. | |
Parto inminente |
Para fines de la presente norma, se considera a la situación en la que la gestante acude al establecimiento de salud en periodo expulsivo, en alumbramiento o en puerperio inmediato; aplica también en casos de limitada accesibilidad para la referencia y se podrá atender a la gestante si llega en fase activa del trabajo de parto (periodo de Dilatación). Asimismo se realiza la atención inmediata del recién nacido |
NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Patrimonio cultural |
Toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que, por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, se encuentran expresamente declarado y registrado como tal. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Pavimento |
Superficie uniforme de materiales compactos preparado para el tránsito de personas y/o vehículos. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Plan de mantenimiento |
Documento que contiene la estrategia, los procedimientos e instrucciones necesarias para realizar correctamente las intervenciones de mantenimiento.6 Así como los recursos y la duración asociada al mismo. El plan de contempla un programa de mantenimiento el cual es producto del planeamiento. | Nota Técnica para la identificación y estimación de los costos de mantenimiento de inversiones, de fecha 01-01-2021 |
Planificación del mantenimiento |
Se refiere al análisis, decisión y documentación de los métodos y procedimientos de trabajo, repuestos y materiales, herramientas, instrumentos, equipos, personal y tiempo necesarios para la ejecución de cada una de las intervenciones de mantenimiento planificadas. Además, la especificación de la frecuencia con que se ejecuta dichas intervenciones o las condiciones que se verifica para su ejecución. | Nota Técnica para la identificación y estimación de los costos de mantenimiento de inversiones, de fecha 01-01-2021 |
Plataforma Informática para la Gestión del Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento |
Sistema informático que permite optimizar la gestión del mantenimiento de infraestructura y equipamiento del establecimiento de salud, facilitando la toma de decisiones. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Población Asignada |
Conjunto de personas de un determinado ámbito geográfico que se asigna a un establecimiento de salud para su atención. | |
Predio |
Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Presión |
Acción y efecto resultante de la compresión de un cuerpo o fluido sobre una superficie. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Presión Negativa |
Es la medida de la presión dentro del ambiente interior donde se aprecia mayor extracción de aire que inyección de aire. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Presión Positiva |
Es la medida de la presión dentro del ambiente interior donde se aprecia mayor inyección de aire que extracción de aire. | |
Prestación de Salud |
Es la unidad básica que de manera general engloba los procedimientos que se brindan a los usuarios de los establecimientos de salud. | |
Primer Nivel de Atención de Salud (PNAS) |
Es una forma de organización de la oferta de los servicios de salud, que se constituye en la puerta de entrada al sistema de salud, donde se desarrollan principalmente actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y control de daños a la salud, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos, teniendo como eje de intervención las necesidades de salud más frecuentes de la persona, familia y comunidad. Los grados de severidad y la magnitud de los problemas de salud en este nivel, determinan el cuidado de salud con una oferta de salud más cercana a la población, de gran tamaño y generalmente de baja complejidad, además se constituye en el facilitador y coordinador del proceso de cuidado integral de salud a los usuarios dentro del Sistema Nacional de Salud. | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19, Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Programa Arquitectónico |
Es el listado dimensionado en metros cuadrados (m2) de los ambientes de un establecimiento de salud, que define su organización espacial y funcional. Tiene como sustento los resultados de un Programa Médico Funcional y se organiza por UPSS y UPS. Adicionalmente, considera un porcentaje para circulación y muros. El Programa Arquitectónico no considera las áreas externas complementarias a la volumetría del proyecto. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Programa Arquitectónico |
Listado de ambientes y/o espacios, interiores o exteriores, que contiene un local o edificación, que definen su organización espacial y funcional, y que se dimensionan en metros cuadrados, metros lineales u otras unidades, según corresponda, reservando un porcentaje del área total para circulación y muros. | Norma Técnica Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado con Resolución Vice Ministerial N° 010-2022-MINEDU, de fecha 25-01-2022 |
Programa Médico Funcional - PMF |
Es el instrumento técnico que, a partir del estudio de oferta y demanda por servicios asistenciales en una población determinada, señala el dimensionamiento físico funcional de los servicios de salud expresados en Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) de un establecimiento de salud. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Programa de mantenimiento |
Documento en donde se definen las fechas en que se realizarán las intervenciones especificadas en el plan de mantenimiento a lo largo del periodo de la vida útil de los activos. Tiene por objetivo establecer la mejor adecuación entre las necesidades de mantenimiento y los recursos disponibles. | Nota Técnica para la identificación y estimación de los costos de mantenimiento de inversiones, de fecha 01-01-2021 |
Proyecto arquitectónico |
Conjunto de documentos que contienen información gráfica y técnica sobre el diseño de una habilitación urbana y/o edificación, cuyo objetivo es la ejecución de la obra en los límites del terreno. Se expresa en planos, gráficos, especificaciones técnicas y cálculos. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Puesta en valor histórico monumental |
Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación. | Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación. |
Puesto de Salud o Posta de Salud |
Establecimiento de salud del primer nivel de atención, correspondiente a la categoría I-1 | |
Radiación Ionizante |
La radiación ionizante es un tipo de energía que liberan los átomos en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones). La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía excedente emitida es una forma de radiación ionizante. Los elementos inestables que se desintegran y emiten radiación ionizante se denominan radionúclidos. | OMS |
Radiación Ionizante |
La radiación ionizante es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones). La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía excedente emitida es una forma de radiación ionizante. Los elementos inestables que se desintegran y emiten radiación ionizante se denominan radionucleidos. | Autoridad Regulatoria Nuclear |
Radiación ionizante |
Tipo de radiación de alta energía que tiene suficiente energía como para eliminar un electrón (partícula negativa) de un átomo o molécula y causar su ionización. La radiación ionizante produce cambios químicos en las células y daña el ADN. Esto aumenta el riesgo de padecer de ciertas afecciones, como el cáncer. La radiación ionizante proviene de fuentes naturales, como el radón y los rayos cósmicos (rayos que entran en la atmósfera terrestre desde el espacio exterior), y de aparatos de imagenología médica, como las máquinas de radiografía, de tomografía computarizada (TC) o de tomografía por emisión de positrones (TEP). Los accidentes de plantas nucleares y las armas atómicas también liberan niveles altos de radiación ionizante. Es posible que la exposición a dosis muy altas de radiación ionizante provoque daños inmediatos en el cuerpo, que incluyen daños graves en la piel o los tejidos, enfermedad aguda por radiación y muerte. | Instituto Nacional del Cáncer - USA |
Radiación no ionizante |
Tipo de radiación de baja energía que no tiene suficiente energía como para eliminar un electrón (partícula negativa) de un átomo o molécula. La radiación no ionizante incluye la luz visible, infrarroja y ultravioleta; las microondas; las ondas de radio y la energía de radiofrecuencia de los teléfonos móviles. Se ha establecido que la mayoría de tipos de radiación no ionizante no producen cáncer. | Instituto Nacional del Cáncer - USA |
Recategorización |
Proceso por el cual se realiza una nueva determinación de la categoría de un establecimiento de salud previamente categorizado. Dicha categoría podrá variar o mantenerse. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Recolección interna de residuos sólidos |
Actividad que implica el recojo de los residuos desde la fuente de generación en los diversos servicios, unidades, oficinas o áreas al interior de los EESS, SMA y CI hacia el almacenamiento intermedio y/o final o central según corresponda. | |
Reconstrucción |
Reedificación total o parcial de un edificio preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original. | |
Red de Servicios de Salud |
Conjunto de establecimientos de salud de distinta capacidad resolutiva y de diferentes niveles de complejidad, interrelacionados por una red vial y corredores sociales, articulados funcionalmente, cuya complementariedad de servicios asegura el uso eficiente de recursos y la provisión de un conjunto de atenciones prioritarias de salud, ubicado en un determinado espacio geográfico | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Refacción |
Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente |
Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente |
Refacción |
Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de un edificio preexistente. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Reforzamiento estructural |
Obra que se ejecuta con la finalidad de incrementar o restituir la capacidad de carga en un edificio preexistente; estas cargas pueden ser de gravedad y/o de sismos y/o de viento. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Registro Histórico |
Documento donde se registra la información de las actividades de mantenimiento ejecutadas en cada equipo, mobiliario o vehículo, contiene: • Detalle de los trabajos de mantenimiento ejecutados, fecha y duración • Materiales, repuestos e insumos utilizados • Mano de obra que intervino • Costos de materiales y mano de obra Permite efectuar el seguimiento, monitoreo y control de las actividades de mantenimiento desde su inicio hasta su finalización, asimismo totalizar y evaluar los costos acumulados en el mantenimiento de cada equipo, mobiliario o vehículo. |
Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Remodelación |
Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente | TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, de fecha 28-02-2017 |
Remodelación |
Obra que se ejecuta para modificar total o de forma parcial la tipología y el estilo arquitectónico original de un edificio preexistente, que comprende la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, sin modificar el área techada. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Residuos sólidos de EESS |
Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios, consultorios, entre otros afines. Algunos de estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos patológicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, medicamentos o productos farmacéuticos, entre otros. | |
Ruta accesible |
Circulación que permite el desplazamiento de todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad y/o movilidad reducida. Presenta ancho no menor al mínimo establecido, pavimento de superficie homogénea y antideslizante; se encuentra libre de obstáculos o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y, en el caso de personas con discapacidad sensorial, la percepción del recorrido. | |
Sala Asistencial |
Es el ambiente destinado a la prestación de atenciones y/o procedimientos asistenciales realizados por profesional de la salud. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Seguridad ocupacional |
Conjunto de normas y métodos orientados a reducir la incidencia de accidentes, riesgos y enfermedades ocupacionales del trabajador, dentro y fuera de su ambiente de trabajo. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Servicio Médico de Apoyo |
Son las IPRESS que funcionan independientemente o dentro de un establecimiento con internamiento o sin internamiento, según corresponda, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos. | Documento Técnico: Bases Conceptuales para el ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, aprobado con Resolución Ministerial N° 653-2020-MINSA, de fecha 25-08-2020 |
Servicio Médico de Apoyo |
Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente o dentro de un establecimiento con internamiento o sin internamiento, según corresponda, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos. | |
Servicio Médico de Apoyo |
Se considera como servicios médicos de apoyo a: – Patología clínica, anatomía patológica y de diagnóstico por imágenes. – Establecimientos que desarrollan subespecialidades o procedimientos especializados: medicina nuclear, radioterapia, medicina física, rehabilitación, hemodiálisis, litotripsia, medicina hiperbárica, endoscopías, colposcopías. – Servicio de traslado de pacientes, atención domiciliaria o atención prehospitalaria. – Establecimientos de recuperación o reposo. – Centros ópticos. – Laboratorios de prótesis dental. – Ortopedias y servicios de podología – Centros de atención para dependientes de sustancias psicoactivas y otras dependencias. – Centros de vacunación. – Centros de medicina alternativa. |
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Servicio Médico de Apoyo |
Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente o dentro de un establecimiento con internamiento o sin internamiento, según corresponda, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos |
NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Sistema Constructivo |
Conjunto integral de materiales de construcción que, combinados según lineamientos técnicos precisos, es decir, según un determinado proceso constructivo, se construye un edifico u obra de ingeniería. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Sistema Constructivo No Convencional |
Es aquel sistema de edificación que emplee materiales y/o procesos constructivos que no están reglamentados por normas nacionales. | Reglamento para la aprobación de utilización de sistemas constructivos no convencionales, de fecha 01-01-2021 |
Teleapoyo al diagnóstico |
Es el servicio de apoyo al diagnóstico a distancia mediante el uso de las TIC, en el proceso de atención al paciente; incluye diagnóstico por imágenes, patología clínica, anatomía patológica, entre otros. | Decreto Supremo N° 005-2021-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud., de fecha 23-01-2021 |
Teleconsulta |
Es la consulta a distancia que se realiza entre un profesional de la salud, en el marco de sus competencias, y una persona usuaria mediante el uso de las TIC, con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, según sea el caso; cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud | Decreto Supremo N° 005-2021-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud., de fecha 23-01-2021 |
Teleconsulta |
Es la consulta a distancia que se realiza entre un profesional de la salud, en el marco de sus competencias, y una persona usuaria mediante el uso de las TIC, con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el cao, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud. | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Teleinterconsulta |
Es la consulta a distancia mediante el uso de las TIC, que realiza un personal de salud a un profesional de la salud para la atención de una persona usuaria, pudiendo ésta estar o no presente con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de salud |
NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Telemedicina |
Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, previsión, recuperación (incluido diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos) y rehabilitación, prestados por personal de la salud que utiliza las TIC, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud de la población. | Decreto Supremo N° 005-2021-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud., de fecha 23-01-2021 |
Telemedicina |
Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, prestados por personal de la salud que utiliza las TIC, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población. |
NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Telemedicina |
Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, recuperación o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y comunicación, que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios de salud en su área geográfica. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Telesalud |
Servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud, la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de salud, entre otros. |
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Telesalud |
Servicios de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la información de la Comunicación TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros. |
NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Telesalud |
Servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la Telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación |
Decreto Supremo N° 005-2021-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud., de fecha 23-01-2021 |
Tercerización |
Es una forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Tercerización |
Es un mecanismo por el cual un establecimiento de salud encarga o delega a un tercero, el desarrollo de una o más de sus UPSS y/o actividades en forma total o parcial, para la provisión de servicios de salud, debiendo estar garantizada la calidad y oportunidad de la atención. La tercerización implica que el usuario reciba el servicio contratado en el mismo establecimiento de salud. |
NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Terreno urbano |
Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo de habilitación urbana para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Tratamiento de residuos sólidos |
Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente, con el objetivo de prepararlo para su posterior valorización o disposición final. | |
Ubicación y Localización |
Determinación del lugar en el cual se sitúa geográficamente un predio, relacionado ya sea con la vía más próxima, con el sistema vial primario y con las coordenadas geográficas. |
Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |
Unidad Ejecutora |
Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: Determina y recauda ingresos; contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Unidad Médica Móvil |
Medio de transporte diseñado o acondicionado para alojar equipos médicos a utilizar en servicios ambulatorios de salud. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Unidad Productora (UP) |
Es un conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes o servicios a la población objetivo. Asimismo, la UP constituye el producto -creado o modificado- de un PI. | Nota Técnica para la identificación y estimación de los costos de mantenimiento de inversiones, de fecha 01-01-2021 |
Unidad Productora de Servicio (UPS) |
Es la unidad básica funcional del establecimiento de salud constituida por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos en salud (infraestructura, equipamiento, medicamentos. procedimientos clínicos, entre otros), organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios, en relación directa con su nivel de complejidad. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) |
Es la UPS organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad. Se consideran las UPS referidas a los procesos operativos, del establecimiento de salud (Atención Directa de Salud, Investigación, y Docencia), y a aquellos procesos de soporte que corresponden a las UPSS de Atención de Soporte en Salud, y que a través de los servicios que produzcan resuelvan necesidades de salud individuales de un usuario en el entorno de su familia y comunidad. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Unidad Productora de Servicios de Salud - UPSS |
Es la Unidad Productora de Servicios organizada para desarrollar funciones homogéneas para producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad, y están referidos a los procesos operativos de la IPRESS y son: UPSS de Atención Directa de Salud, UPSS de Investigación, y Docencia; y a los procesos de soporte: UPSS de Atención de Soporte de Salud, y que a través de los servicios que producen resuelven las necesidades de salud de la persona, familia y comunidad. | NTS N°160-MINSA-2020, Aprueba la Norma Técnica de Salud N°160-MINSA-2020-Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la Pandemia por COVID-19 Modifica el literal a) del numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos de Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°306-2020-MINSA, de fecha 20-05-2020 |
Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención Directa |
Donde se realizan las prestaciones finales a los usuarios. Son las siguientes: UPSS Consulta Externa, UPSS Hospitalización, UPSS Emergencia, UPSS Centro Quirúrgico, UPSS Centro Obstétrico, UPSS Unidad de Cuidados Intensivos. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención de Soporte |
Donde se realizan las prestaciones que coadyuvan al diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos quirúrgicos de usuarios que acuden a las UPSS de Atención Directa. Son las siguientes: UPSS Patología Clínica, UPSS Anatomía Patológica, UPSS Medicina de Rehabilitación, UPSS Hemodiálisis, UPSS Centro de Hemoterapia, UPSS Central de Esterilización, UPSS Diagnóstico por Imágenes, UPSS Farmacia, UPSS Nutrición y Dietética, UPSS Radioterapia y UPSS Medicina Nuclear. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Urgencia en salud |
Es toda situación que altera el estado de salud de la persona y que requiere de atención inmediata, no existiendo riesgo inminente de poner en peligro la vida. | NTS N°021-MINSA-DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud N°021-MINSA-DGSP-V.03 - Categorías de los Establecimientos del Sector Salud, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, aprobada con Resolución Ministerial N°546-2011-MINSA, de fecha 13-07-2011 |
Ventilación Mecánica |
Es el procedimiento controlado de renovación de aire en ambientes que no cuenten con ventilación natural y/o posean deficiencias de ventilación, mediante el empleo de elementos y dispositivos electromecánicos. La ventilación mecánica denominada también forzada puede mantener los niveles de flujo de aire, presión, entre otros parámetros a diferencia de la ventilación natural que es variable y aleatoria. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Vida útil |
Es la duración estimada que una edificación, instalación o equipo puede ser utilizado cumpliendo requisitos de seguridad y eficacia. Es necesario precisar que la vida útil se puede expresar en años o en unidades de producción: horas de uso, ciclos de trabajo, etc. | Documento Técnico: Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud |
Vulnerabilidad |
Los nuevos establecimientos de salud y las obras de remodelación que se realicen en los existentes, deben incluir medidas de mitigación de la vulnerabilidad que brinden tres niveles de protección: -Protección de la vida, la cual implica asegurar que el establecimiento no colapse y que los daños que pudiesen registrarse no produzcan lesiones a los pacientes, personal y visitantes. -Protección de la infraestructura, para disminuir notablemente los daños estructurales y no estructurales sin asegurar que el establecimiento pueda quedar temporalmente fuera de operación. -Protección de la operación, la cual debe asegurar que el establecimiento continué funcionado con o sin daños en la edificación. Es especialmente importante que los servicios esenciales continúen funcionando e incluso tengan la capacidad de ampliar su oferta de atención. Estos servicios son fundamentales para atender las necesidades vitales de salud de los pacientes hospitalizados y de los heridos por efecto del desastre. También se consideran como esenciales o vitales a aquellos cuya salida de operación pueden producir severas pérdidas y la suspensión de la atención por un tiempo prolongado. |
Programa Médico Arquitectónico para el Diseño de Hospitales Seguro |
Vulnerabilidad estructural |
Esta asociada al daño potencial a la cimentación, columnas, pisos, techos, muros de soporte y otros elementos estructurales que ayudan a sostener la edificación. El nivel de vulnerabilidad de estos elementos depende de: Los niveles de diseño del sistema estructural para hacer frente a las fuerzas a la que la edificación es sometida. La calidad de los materiales de construcción, la construcción y el mantenimiento. La arquitectura y forma estructural o la configuración de la edificación. Los códigos y normas de construcción, y otras regulaciones propias de cada país determinan los aspectos necesarios para el adecuado diseño y construcción de un establecimiento de salud que pueda soportar los efectos de las múltiples amenazas o peligros a que será sometido como: sismos, vientos fuertes, inundaciones e incendios. Sin embargo, la sola aplicación de las regulaciones de construcción no asegura la operación ininterrumpida del servicio, porque existen un gran número de otros factores que pueden afectar la función del hospital. |
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Vulnerabilidad funcional y organizativa |
Esta referida a la distribución y relación entre los espacios arquitectónicos de los servicios de atención al interior de los hospitales; así como a los procesos administrativos, contrataciones, adquisiciones, rutinas de mantenimiento, y a las relaciones de dependencia física y funcional entre las diferentes unidades del hospital. | Programa Médico Arquitectónico para el Diseño de Hospitales Seguro |
Vulnerabilidad no estructural |
Los daños en los componentes no estructurales como los elementos arquitectónicos, las líneas vitales, los sistemas de comunicaciones y los equipos puede generar la disrupción o salida de operación del hospital, incluso si la edificación no tiene un significativo daño estructural. Los daños en los elementos arquitectónicos pueden dificultar los procesos de evacuación y producir efectos negativos en otros componentes. Por ejemplo, la caída de techos o su afectación debido a terremotos y vientos fuertes pueden producir daños en los equipos biomédicos, y la ruptura de vidrios puede dificultar la evacuación de pacientes. Las líneas vitales como las redes sanitarias, eléctricas y mecánicas son un elemento no estructural importante para el funcionamiento del establecimiento de salud. Además, los hospitales requieren de la operación del sistema de gases medicinales siendo los más comunes: oxígeno, aire comprimido (aspiración, vacío), óxido nitroso, dióxido de carbón, óxido de etileno y algunos gases especiales. Los establecimientos que manejen oxígeno y óxido nitroso deben contar con una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido del servicio, la cual debe ubicarse en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de los contenedores, alejada de fuentes de calor y energía eléctrica y debidamente señalizada. Esta central debe tener un manifold para oxígeno y otro para óxido nitroso, siendo las líneas de distribución de tipo exterior y fijas a los muros. |
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Zona |
Es el conjunto de ambientes de un establecimiento de salud con características similares relacionadas a través de una circulación común. Toda UPSS o UPS está constituida por dos o más zonas. | Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Zonificación |
Es el ordenamiento lógico dimensionado de las UPSS y UPS determinadas en el programa arquitectónico, en razón de los siguientes principios: orientación y emplazamiento del terreno, accesibilidad, criterios de circulación, flujos y relaciones funcionales entre sí y los demás espacios arquitectónicos de funciones afines y/o complementarias. Los establecimientos de salud deben elaborar su Programa Arquitectónico en razón del Programa Médico Funcional, y este a su vez, en función a la Cartera de Servicios de Salud determinada en el estudio de preinversión. |
Norma Técnica de Salud N°113-MINSA-DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2015-MINSA, de fecha 27-01-2015 |
Zonificación |
Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regulan el uso y ocupación del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades. | Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 029-2021-VIVIENDA, de fecha 27-01-2021 |