Disposiciones Generales Disposiciones Generales Terreno Del Diseño Arquitectónico Del Diseño Estructural Del Diseño de Instalaciones Sanitarias Del Diseño de Instalaciones Eléctricas Del Diseño de Instalaciones Mecánicas Del diseño de soluciones de tecnología de información y comunicaciones (TIC) Del diseño de Ecoeficiencia Del Equipamiento UPSS Consulta Externa Patología Clínica Farmacia Hospitalización Emergencia Centro Obstétrico Centro Quirúrgico Cuidados Intensivos Anatomía Patológica Diagnóstico por Imágenes Medicina de Rehabilitación Nutrición y Dietética Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Central de Esterilización Actividades Actividades de Atención Directa y de Soporte UPS Administración Gestión de la Información Servicios Generales Servicios Complementarios
Numeralx 113 110 119 Otras normas Observaciones
Numeral NTS N° 113 - Primer Nivel de Atención NTS N° 110 - Segundo Nivel de Atención NTS N° 119 - TercerNivel de Atención Otras normas Observaciones
I. Finalidad Contribuir a un adecuado dimensionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del nivel de atención del sector salud. Contribuir a un adecuado dimensionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del nivel de atención del sector salud. Contribuir a un adecuado dimensionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del nivel de atención del sector salud.
II. Objetivos
2.1. Objetivo General Determinar el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del nivel de atención del sector salud. Determinar el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del nivel de atención del sector salud. Determinar el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del nivel de atención del sector salud.
2.2. Objetivos específicos - Establecer criterios técnicos mínimos de diseño arquitectónico, diseño de instalaciones y dimensionamiento de la infraestructura física de los establecimientos de salud del nivel de atención. - Establecer criterios técnicos mínimos de diseño arquitectónico, diseño de instalaciones y dimensionamiento de la infraestructura física de los establecimientos de salud del nivel de atención. - Establecer criterios técnicos mínimos de diseño arquitectónico, diseño de instalaciones y dimensionamiento de la infraestructura física de los establecimientos de salud del nivel de atención.
- Establecer criterios técnicos mínimos para el equipamiento de los establecimientos de salud del nivel de atención. - Establecer criterios técnicos mínimos para el equipamiento de los establecimientos de salud del nivel de atención. - Establecer criterios técnicos mínimos para el equipamiento de los establecimientos de salud del nivel de atención.
III. Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica de Salud, son de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud públicos (Ministerio de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú), privados y mixtos del nivel de atención del Sector Salud. Las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica de Salud, son de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud públicos (Ministerio de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú), privados y mixtos del nivel de atención del Sector Salud. Las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica de Salud, son de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud públicos (Ministerio de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú), privados y mixtos del nivel de atención del Sector Salud.
IV. Base legal
V. Disposiciones Generales
5.1. Definiciones Operativas
5.2. Los establecimientos de salud deben elaborar su Programa Arquitectónico en razón del Programa Médico Funcional, y este a su vez, en función de la Cartera de Servicios de Salud, determinada en el Estudio de Preinversión. Los establecimientos de salud deben elaborar su Programa Arquitectónico en razón del Programa Médico Funcional, y este a su vez, en función de la Cartera de Servicios de Salud, determinada en el Estudio de Preinversión. Los establecimientos de salud deben elaborar su Programa Arquitectónico en razón del Programa Médico Funcional, y este a su vez, en función de la Cartera de Servicios de Salud, determinada en el Estudio de Preinversión. La Unidad Formuladora elabora el Programa Arquitectónico con base al Programa Médico Funcional, el mismo que corresponde a la Cartera de Servicios de Salud, determinada en el Estudio de Preinversión.
5.3. El dimensionamiento de la infraestructura y equipamiento de una UPSS o Actividad en un establecimiento de salud del Nivel de Atención, será determinado en el estudio de Preinversión para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud. El dimensionamiento de la infraestructura y equipamiento de una UPSS o Actividad en un establecimiento de salud del Nivel de Atención, será determinado en el estudio de Preinversión para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud. El dimensionamiento de la infraestructura y equipamiento de una UPSS o Actividad en un establecimiento de salud del Nivel de Atención, será determinado en el estudio de Preinversión para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud.
5.4 Las características edificatorias de la infraestructura de un proyecto estarán reguladas por los parámetros urbanísticos y edificatorios del terreno, determinados por el Plan Urbano de Desarrollo Local. Las características edificatorias de la infraestructura de un proyecto estarán reguladas por los parámetros urbanísticos y edificatorios del terreno, determinados por el Plan Urbano de Desarrollo Local. Las características edificatorias de la infraestructura de un proyecto estarán reguladas por los parámetros urbanísticos y edificatorios del terreno, determinados por el Plan Urbano de Desarrollo Local.
5.5 Las UPSS y UPS serán zonificadas considerando su interrelación funcional y los flujos de circulación y evacuación a zonas seguras. Las UPSS y UPS serán zonificadas considerando su interrelación funcional y los flujos de circulación y evacuación a zonas seguras. Las UPSS y UPS serán zonificadas considerando su interrelación funcional y los flujos de circulación y evacuación a zonas seguras.
5.6 La infraestructura y equipamiento de todo establecimiento de salud debe garantizar la confiabilidad y continuidad del funcionamiento de sus instalaciones, para brindar prestaciones y actividades de salud de óptima calidad. La infraestructura y equipamiento de todo establecimiento de salud debe garantizar la confiabilidad y continuidad del funcionamiento de sus instalaciones, para brindar prestaciones y actividades de salud de óptima calidad. La infraestructura y equipamiento de todo establecimiento de salud debe garantizar la confiabilidad y continuidad del funcionamiento de sus instalaciones, para brindar prestaciones y actividades de salud de óptima calidad.
Las instalaciones deben ser diseñadas de acuerdo a las actividades que en ellas se realizan.
5.7 Los expedientes técnicos, que no cumplan con las disposiciones sobre infraestructura y equipamiento de la presente Norma Técnica de Salud, no serán sujetos a opinión favorable por parte de la Unidad Ejecutora correspondiente. Los expedientes técnicos, que no cumplan con las disposiciones sobre infraestructura y equipamiento de la presente Norma Técnica de Salud, no serán sujetos a opinión favorable por parte de la Unidad Ejecutora correspondiente.
5.8 Las áreas de los ambientes de las UPSS y UPS establecidas en la presente Norma Técnica de Salud, son estándares mínimos referenciales. Las áreas de los ambientes de las UPSS y UPS establecidas en la presente Norma Técnica de Salud, son estándares mínimos referenciales. Las áreas de los ambientes de las UPSS y UPS establecidas en la presente Norma Técnica de Salud, son estándares mínimos referenciales.
El área final es determinada por la cantidad y disposición del equipamiento, funcionalidad y número de usuarios (internos y externos). El área final es determinada por la cantidad y disposición del equipamiento, funcionalidad y número de usuarios (internos y externos). El área real estará definida por la cantidad y disposición del equipamiento, funcionalidad, número de usuarios (externos e internos) del estudio de la demanda del perfil de inversión.
5.9 La cantidad de equipamiento de los ambientes de la UPSS y UPS establecidos en los Anexos de la presente Norma Técnica de Salud, son estándares mínimos referenciales. La cantidad final de equipos es determinada por el número y funcionalidad de ambientes. La cantidad de equipamiento de los ambientes de la UPSS y UPS establecidos en los Anexos de la presente Norma Técnica de Salud, son estándares mínimos referenciales. La cantidad final de equipos es determinada por el número y funcionalidad de ambientes. La cantidad de equipamiento en los ambientes de las UPSS, UPS o Actividad establecidas en los anexos de la presente Norma Técnica de Salud son estándares mínimos referenciales. La cantidad del equipamiento estará definida por la funcionalidad, número de usuarios (externos e internos) del estudio de la demanda del perfil de inversión.
Las cantidades finales de los equipos, deben estar de acuerdo a la demanda y disponibilidad de especialistas.
Las capacidades de los equipos, deben estar de acuerdo a la demanda, número de camas del establecimiento de salud según sea el caso.
5.10 Los establecimientos de salud que no cuenten con un ambiente físico para la atención inicial de urgencias y emergencias, contarán con un ambiente funcional que permita la prestación de esta actividad. Este ambiente funcional podrá ser implementado en un ambiente prestacional del establecimiento de salud.
5.11 Las disposiciones contenidas en la presente norma, deberán aplicarse en los proyectos de inversión para la construcción de nuevos establecimientos de salud, así como en aquellos donde se proyecte ampliar y/o mejorar la infraestructura. Por tanto, la presente norma, no se constituye en un instrumento para la supervisión de establecimientos de salud existentes, sin intervención. Las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica de Salud deberán aplicarse en los proyectos de inversión para la construcción de nuevos establecimientos de salud, así como en aquellos donde se proyecte ampliar y/o mejorar la infraestructura. Por lo tanto, la presente NTS no se constituye en un instrumento para la supervisión de establecimientos de salud existentes, sin intervención. Las disposiciones contenidas en la presente norma, deberán aplicarse en los proyectos de inversión para la construcción de nuevos establecimientos de salud, así como en aquellos donde se proyecte ampliar y/o mejorar la infraestructura. Por tanto, la presente norma, no se constituye en un instrumento para la supervisión de establecimientos de salud existentes, sin intervención.