Disposiciones Generales Disposiciones Generales Terreno Del Diseño Arquitectónico Del Diseño Estructural Del Diseño de Instalaciones Sanitarias Del Diseño de Instalaciones Eléctricas Del Diseño de Instalaciones Mecánicas Del diseño de soluciones de tecnología de información y comunicaciones (TIC) Del diseño de Ecoeficiencia Del Equipamiento UPSS Consulta Externa Patología Clínica Farmacia Hospitalización Emergencia Centro Obstétrico Centro Quirúrgico Cuidados Intensivos Anatomía Patológica Diagnóstico por Imágenes Medicina de Rehabilitación Nutrición y Dietética Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Central de Esterilización Actividades Actividades de Atención Directa y de Soporte UPS Administración Gestión de la Información Servicios Generales Servicios Complementarios
Numeral NTS N° 113 R.M N° 637-2024-MINSA Observaciones Otras normas Observaciones
VI. Disposiciones Específicas
6.1. Del terreno
6.1.1. Criterios de selección
6.1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios básicos 6.1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios básicos 6.1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios básicos 6.1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios básicos
a) Debe contar con servicios básicos de agua, desagüe y/o alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones y gas natural. Debe contar con servicios básicos de agua, desagüe y/o alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones y gas natural (de existir en la zona). Debe contar con servicios básicos de agua, desagüe y/o alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones y gas natural (de existir en la zona).
La red de desagüe debe estar conectada a la red pública. La red de desagüe debe estar conectada a la red pública. La red de desagüe debe estar conectada a la red pública.
En terrenos donde no se cuente con estos servicios, se debe proponer alternativas de solución para la disponibilidad de estos servicios, según corresponda. En terrenos donde no exista suministro de energía eléctrica pública, se deberá dotar de un Grupo Electrógeno o de otro sistema alternativo de fuente de energía. En terrenos donde no exista suministro de energía eléctrica pública, se deberá dotar de un Grupo Electrógeno o de otro sistema alternativo de fuente de energía.
En terrenos donde no se cuente con servicios de agua, desagüe y/o alcantarillado, se debe proponer alternativas de solución para el tratamiento y/o disponibilidad de estos servicios. En terrenos donde no se cuente con servicios de agua, desagüe y/o alcantarillado, se debe proponer alternativas de solución para el tratamiento y/o disponibilidad de estos servicios.
b) En aquellos casos donde sea factible, se podrán instalar aerogeneradores
independientes (parque eólico), para lo cual se debe disponer de un centro de
transformación que permita transformar la energía eléctrica a niveles de tensión de
uso (usualmente 220 V).
En aquellos casos donde sea factible, se podrán instalar aerogeneradores
independientes (parque eólico), para lo cual se debe disponer de un centro de
transformación que permita transformar la energía eléctrica a niveles de tensión de
uso (usualmente 220 V).
En aquellos casos donde sea factible, se podrán instalar aerogeneradores independientes (parque eólico), para lo cual se debe disponer de un centro de transformación que permita transformar la energía eléctrica a niveles de tensión de uso (usualmente 220 V).
6.1.1.2. Relacionado con la localización y accesibilidad
a) La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda. La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda. La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda.
b) La localización del terreno propuesto debe ser concordante con instrumentos que permitan su evaluación y análisis consecuente con los mapas (viales, de riesgo, de microzonificación sísmica, de uso de tierras, topográficos o similares), ortofotos, imágenes satelitales, entre otros. La localización del terreno propuesto debe ser concordante con instrumentos que permitan su evaluación y análisis consecuente con los mapas (viales, de riesgo, de microzonificación sísmica, de uso de tierras, topográficos o similares), ortofotos, imágenes satelitales, entre otros. La localización del terreno propuesto debe ser concordante con instrumentos que permitan su evaluación y análisis consecuente con los mapas (viales, de riesgo, de microzonificación sísmica, de uso de tierras, topográficos o similares), ortofotos, imágenes satelitales, entre otros.
c) Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido tránsito de los pacientes, personal y público en general al establecimiento de salud. Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido tránsito de los pacientes, personal y público en general al establecimiento de salud. Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido tránsito de los pacientes, personal y público en general al establecimiento de salud.
La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda. (reubicado a servicios básicos) La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda. (reubicado a servicios básicos)
d) Los terrenos elegidos deben considerar áreas de amortiguamiento y mitigación cuando, de acuerdo a la envergadura del proyecto, sean fuente de contaminación biológica posible.
6.1.1.3. Relacionado a la ubicación del terreno
a) Los terrenos destinados al desarrollo de proyectos para establecimientos de salud, se ubicarán acorde a la zonificación permisible en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente. Los terrenos destinados al desarrollo de proyectos para establecimientos de salud, se ubicarán acorde a la zonificación permisible en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente. Los terrenos destinados al desarrollo de proyectos para establecimientos de salud, se ubicarán acorde a la zonificación permisible en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente.
b) Los terrenos para establecimientos de salud no deben ubicarse: Los terrenos para establecimientos de salud no deben ubicarse: Los terrenos para establecimientos de salud no deben ubicarse:
- En terrenos vulnerables a fenómenos naturales, inundaciones, desbordes por corrientes o fuerzas erosivas o deslizamientos. - En terrenos vulnerables a fenómenos naturales, inundaciones, desbordes por corrientes o fuerzas erosivas o deslizamientos. - En terrenos vulnerables a fenómenos naturales, inundaciones, desbordes por corrientes o fuerzas erosivas o deslizamientos.
- En cuencas con topografía accidentada, como lecho de ríos, aluviones y/o huaycos. - En cuencas con topografía accidentada, como lecho de ríos, aluviones y/o huaycos. - En cuencas con topografía accidentada, como lecho de ríos, aluviones y/o huaycos.
- En terrenos con pendiente inestable ni al pie o borde de laderas. - En terrenos con pendiente inestable ni al pie o borde de laderas. - En terrenos con pendiente inestable ni al pie o borde de laderas.
- Donde existan evidencias de restos arqueológicos (declarados como zonas arqueológicas por el Ministerio de Cultura). - Donde existan evidencias de restos arqueológicos (declarados como zonas arqueológicas por el Ministerio de Cultura). - Donde existan evidencias de restos arqueológicos (declarados como zonas arqueológicas por el Ministerio de Cultura).
- A una distancia menor a 100m equidistante al límite de propiedad del terreno de estaciones de servicio de combustible, grandes edificaciones comerciales (supermercados o similares), o edificaciones que generen concentración de personas como centros educativos, centros culturales, centros deportivos, centros religiosos u otros. - A una distancia menor a 100m equidistante al límite de propiedad del terreno de estaciones de servicio de combustible. - A una distancia menor a 100m equidistante al límite de propiedad del terreno de estaciones de servicio de combustible.
- A una distancia no menor a 300 m. lineales al borde de rios, lagos o lagunas ni a 1 Km. del litoral. De haber una distancia menor a la indicada, debera justificarse con un Estudio de Análisis de Riesgo, a detalle. - A una distancia no menor a 300 m. lineales al borde de rios, lagos o lagunas ni a 1 Km. del litoral. - A una distancia no menor a 300 m. lineales al borde de rios, lagos o lagunas ni a 1 Km. del litoral.
- En suelos provenientes de rellenos sanitarios. - En suelos provenientes de rellenos sanitarios. - En suelos provenientes de rellenos sanitarios.
- Donde existan fallas geológicas o lo prohíban los mapas de peligro o mapas de microzonificación sísmica, elaborados por la autoridad competente. Asimismo, en terrenos ubicados próximos a un volcán. - Donde existan fallas geológicas o lo prohíban los mapas de peligro o mapas de microzonificación sísmica, elaborados por la autoridad competente. Asimismo, en terrenos ubicados próximos a un volcán. - Donde existan fallas geológicas o lo prohíban los mapas de peligro o mapas de microzonificación sísmica, elaborados por la autoridad competente. Asimismo, en terrenos ubicados próximos a un volcán.
- Cerca de fuentes de contaminación ambiental cualquiera sea su naturaleza (física, química, biológica o la combinación de los mismos) o emisión (acústica, gases, vapores, olores, partículas en suspensión, lixiviados o aguas residuales), considerando una distancia no menor a los 300 m. lineales al límite de propiedad del terreno del proyecto. Este criterio es aplicable también hacia establos, granjas, camales, fábricas, depósitos de fertilizantes o cualquier otro tipo de industrias y cementerios. Para el caso de rellenos sanitarios, basurales y plantas de tratamiento de aguas residuales la distancia mínima será de 1Km. - Cerca de fuentes de contaminación ambiental cualquiera sea su naturaleza (física, química, biológica o la combinación de los mismos) o emisión (acústica, gases, vapores, olores, partículas en suspensión, lixiviados o aguas residuales), considerando una distancia no menor a los 300 m. lineales al límite de propiedad del terreno del proyecto. Este criterio es aplicable también hacia establos, granjas, camales, fábricas, depósitos de fertilizantes o cualquier otro tipo de industrias y cementerios. Para el caso de rellenos sanitarios, basurales y plantas de tratamiento de aguas residuales la distancia mínima será de 1Km. - Cerca de fuentes de contaminación ambiental cualquiera sea su naturaleza (física, química, biológica o la combinación de los mismos) o emisión (acústica, gases, vapores, olores, partículas en suspensión, lixiviados o aguas residuales), considerando una distancia no menor a los 300 m. lineales al límite de propiedad del terreno del proyecto. Este criterio es aplicable también hacia establos, granjas, camales, fábricas, depósitos de fertilizantes o cualquier otro tipo de industrias y cementerios. Para el caso de rellenos sanitarios, basurales y plantas de tratamiento de aguas residuales la distancia mínima será de 1Km.
c) Para el caso de terrenos próximos a líneas de alta tensión, aeropuertos, plantas químicas, refinerías, centros de procesamiento de productos mineros, instalaciones militares, rutas para el transporte de materiales peligrosos e industrias, podrán requerirse mayores distancias (o estudios ambientales específicos), según lo establezca la autoridad competente. Para el caso de terrenos próximos al aeropuerto y líneas de alta tensión, la localización debe ser consultada a la entidad pública correspondiente. Para el caso de terrenos próximos al aeropuerto y líneas de alta tensión, la localización debe ser consultada a la entidad pública correspondiente.
6.1.1.4. Relacionado al suelo del terreno
a) Será preferible elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante. La capacidad portante mínima recomendable es de 2 kg/cm2. Será preferible elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante. La capacidad portante mínima recomendable es de 2 kg/cm2. Será preferible elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante. La capacidad portante mínima recomendable es de 2 kg/cm2.
b) De seleccionar terrenos con suelo de grano fino, arcillas, arenas finas y limos con baja capacidad portante, así como aquellos donde haya presencia de aguas subterráneas, se debe proponer una cimentación de acuerdo a estudios geotécnicos , los cuales permitan obtener la información geológica y geotécnica del terreno, necesaria para definir el tipo y condiciones de cimentación. De seleccionar terrenos con suelo de grano fino, arcillas, arenas finas y limos con baja capacidad portante, así como aquellos donde haya presencia de aguas subterráneas, se debe proponer una cimentación de acuerdo a estudios geotécnicos , los cuales permitan obtener la información geológica y geotécnica del terreno, necesaria para definir el tipo y condiciones de cimentación. De seleccionar terrenos con suelo de grano fino, arcillas, arenas finas y limos con baja capacidad portante, así como aquellos donde haya presencia de aguas subterráneas, se debe proponer una cimentación de acuerdo a estudios geotécnicos , los cuales permitan obtener la información geológica y geotécnica del terreno, necesaria para definir el tipo y condiciones de cimentación.
6.1.1.5. Relacionado al nivel de riesgo de la localidad donde se ubica el terreno elegido e inexistencia de restos arqueológicos
a) Los establecimientos de salud que seleccionen terrenos nuevos, deben adjuntar el informe de Estimación de Riesgo de la localidad donde se ubique el terreno elegido de acuerdo al “Manual Básico para la Estimación de Riesgo” elaborado por el INDECI y aprobado con Resolución Jefatural N° 317-2006-INDECI. Los establecimientos de salud que seleccionen terrenos nuevos, deben adjuntar el informe de Estimación de Riesgo de la localidad donde se ubique el terreno elegido de acuerdo al “Manual Básico para la Estimación de Riesgo” elaborado por el INDECI y aprobado con Resolución Jefatural N° 317-2006-INDECI. Los establecimientos de salud que seleccionen terrenos nuevos, deben adjuntar el informe de Estimación de Riesgo de la localidad donde se ubique el terreno elegido de acuerdo al “Manual Básico para la Estimación de Riesgo” elaborado por el INDECI y aprobado con Resolución Jefatural N° 317-2006-INDECI.
b) Para el caso de establecimientos de salud, será el Gobierno Local de la jurisdicción correspondiente quien determine la pertinencia de presentación del documento indicado. Para el caso de establecimientos de salud, será el Gobierno Local de la jurisdicción correspondiente quien determine la pertinencia de presentación del documento indicado. Para el caso de establecimientos de salud, será el Gobierno Local de la jurisdicción correspondiente quien determine la pertinencia de presentación del documento indicado.
c) Asimismo, en caso de ser requerido, cualquier establecimiento de Salud está obligado a presentar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Asimismo, en caso de ser requerido, cualquier establecimiento de Salud está obligado a presentar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Asimismo, en caso de ser requerido, cualquier establecimiento de Salud está obligado a presentar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).
6.1.2. Tenencia Legal
6.1.2.1. Se debe verificar que se cuente con el saneamiento físico legal que consiste en tener la ficha de inscripción de registros públicos a efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto. Se debe verificar que se cuente con el saneamiento físico legal que consiste en tener la ficha de inscripción de registros públicos a efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto. Se debe verificar que se cuente con el saneamiento físico legal que consiste en tener la ficha de inscripción de registros públicos a efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto.
6.1.2.2. Para el caso de establecimientos de salud públicos, se deben considerar las disposiciones de la normativa vigente de la autoridad competente que regula los bienes estatales. Para el caso de establecimientos de salud públicos, se deben considerar las disposiciones de la normativa vigente de la autoridad competente que regula los bienes estatales. Para el caso de establecimientos de salud públicos, se deben considerar las disposiciones de la normativa vigente de la autoridad competente que regula los bienes estatales.
6.1.3. Características básicas
6.1.3.1. Las características físicas de un terreno y su dimensionamiento proyectado, que sea destinado a la edificación de un establecimiento de salud, estará sujeto a lo establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente. Las características físicas de un terreno y su dimensionamiento proyectado, que sea destinado a la edificación de un establecimiento de salud, estará sujeto a lo establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente. Las características físicas de un terreno y su dimensionamiento proyectado, que sea destinado a la edificación de un establecimiento de salud, estará sujeto a lo establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente.
6.1.3.2. Para establecimientos de salud públicos o mixtos, los terrenos deben ser predominantemente planos y de preferencia de forma regular, siendo recomendable su ubicación en esquina o con dos (02) frentes libres como mínimo, a fin de facilitar los accesos diferenciados. Para establecimientos de salud con población asignada, los terrenos deben ser predominantemente planos y de preferencia regular, siendo recomendable su ubicación en esquina o con dos (02) frentes libres como mínimo, a fin de facilitar los accesos diferenciados. Para establecimientos de salud con población asignada, los terrenos deben ser predominantemente planos y de preferencia regular, siendo recomendable su ubicación en esquina o con dos (02) frentes libres como mínimo, a fin de facilitar los accesos diferenciados.
6.1.3.3. El dimensionamiento del terreno para la infraestructura de un proyecto de salud, se estimará en función a su capacidad resolutiva proyectada. El dimensionamiento del terreno para la infraestructura de un proyecto de salud, se estimará en función a su capacidad resolutiva proyectada. El dimensionamiento del terreno para la infraestructura de un proyecto de salud, se estimará en función a su capacidad resolutiva proyectada.
6.1.4. Disponibilidad de áreas de terreno
6.1.4.1. Para construcciones nuevas
a) Para el caso de establecimientos de salud públicos, respecto del primer nivel de edificación, se considera la siguiente proporción: Para el caso de establecimientos de salud públicos, respecto del primer nivel de edificación, se considera la siguiente proporción: Para el caso de establecimientos de salud públicos, respecto del primer nivel de edificación, se considera la siguiente proporción:
- 50% para el diseño de áreas destinadas al cumplimiento del Programa Arquitectónico. - 50% para el diseño de áreas destinadas al cumplimiento del Programa Arquitectónico. - 50% para el diseño de áreas destinadas al cumplimiento del Programa Arquitectónico.
- 20% para el diseño de obras exteriores (como veredas y patios exteriores,
rampas, estacionamiento, entre otros) y futuras ampliaciones.
- 20% para el diseño de obras exteriores (como veredas y patios exteriores,
rampas, estacionamiento, entre otros) y futuras ampliaciones.
- 20% para el diseño de obras exteriores (como veredas y patios exteriores, rampas, estacionamiento, entre otros) y futuras ampliaciones.
- 30% para área libre, que incluye el diseño de áreas verdes. - 30% para área libre, que incluye el diseño de áreas verdes. - 30% para área libre, que incluye el diseño de áreas verdes.
b) Para el caso de establecimientos de salud privados, se adecuarán a lo dispuesto por el Gobierno Local correspondiente. Para el caso de establecimientos de salud privados, se adecuarán a lo dispuesto por el Gobierno Local correspondiente. Para el caso de establecimientos de salud privados, se adecuarán a lo dispuesto por el Gobierno Local correspondiente.
6.1.4.2. Para ampliación, remodelación o intervenciones similares
a) Para estos casos se tomará en consideración los siguientes aspectos: Para estos casos se tomará en consideración los siguientes aspectos: Para estos casos se tomará en consideración los siguientes aspectos:
- Informe de Estimación de Riesgo según lo indicado en el numeral 6.1.1.5, literal a), con vigencia no mayor a 3 años. - Informe de Estimación de Riesgo según lo indicado en el numeral 6.1.1.5, literal a), con vigencia no mayor a 3 años. - Informe de Estimación de Riesgo según lo indicado en el numeral 6.1.1.5, literal a), con vigencia no mayor a 3 años.
- Conservación del área libre en un porcentaje no menor al 30%. - Conservación del área libre en un porcentaje no menor al 30%. - Conservación del área libre en un porcentaje no menor al 30%.
b) En caso que el terreno no permita cubrir la edificación proyectada, se hace imprescindible la selección de un nuevo terreno. En caso que el terreno no permita cubrir la edificación proyectada, se hace imprescindible la selección de un nuevo terreno. En caso que el terreno no permita cubrir la edificación proyectada, se hace imprescindible la selección de un nuevo terreno.