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Numeral NTS N° 113 R.M N° 637-2024-MINSA Observaciones Otras normas Observaciones
VI. Disposiciones Específicas
6.1. Del terreno
6.1.1. Criterios de selección
La aplicación de los criterios de selección de terrenos nuevos para proyectos de establecimientos de salud, considera el análisis y evaluación de las condiciones físicas, técnicas y legales, que asegure las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad de la infraestructura del futuro establecimiento de salud.
Los criterios de selección de terreno, son los siguientes:
Añadido
6.1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios básicos 6.1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios básicos 6.1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios publicos esenciales Modificado 6.1.1.1 Relacionado a la disponibilidad de servicios básicos
a) Debe contar con servicios básicos de agua, desagüe y/o alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones y gas natural. Debe contar con servicios públicos esenciales. Modificado Debe contar con servicios básicos de agua, desagüe y/o alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones y gas natural (de existir en la zona).
La red de desagüe debe estar conectada a la red pública. Suprimido La red de desagüe debe estar conectada a la red pública.
En terrenos donde no se cuente con estos servicios, se debe proponer alternativas de solución para la disponibilidad de estos servicios, según corresponda. En terrenos donde no se cuente con estos servicios, se debe proponer alternativas de solución para la disponibilidad de estos servicios, según corresponda. Se mantiene En terrenos donde no exista suministro de energía eléctrica pública, se deberá dotar de un Grupo Electrógeno o de otro sistema alternativo de fuente de energía.
En terrenos donde no se cuente con servicios de agua, desagüe y/o alcantarillado, se debe proponer alternativas de solución para el tratamiento y/o disponibilidad de estos servicios.
b) En aquellos casos donde sea factible, se podrán instalar aerogeneradores
independientes (parque eólico), para lo cual se debe disponer de un centro de
transformación que permita transformar la energía eléctrica a niveles de tensión de
uso (usualmente 220 V).
En aquellos casos donde sea factible, se podrán instalar aerogeneradores
independientes (parque eólico), para lo cual se debe disponer de un centro de
transformación que permita transformar la energía eléctrica a niveles de tensión de
uso (usualmente 220 V).
Se mantiene En aquellos casos donde sea factible, se podrán instalar aerogeneradores independientes (parque eólico), para lo cual se debe disponer de un centro de transformación que permita transformar la energía eléctrica a niveles de tensión de uso (usualmente 220 V).
6.1.1.2. Relacionado con la localización y accesibilidad
a) La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda. La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda. Se mantiene La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda.
En localidades que no cuenten con el Plan de Desarrollo Urbano, se debe elaborar una propuesta técnica a nivel de planos que considere, como mínimo, la trama urbana, las vías de acceso, el uso de suelo y los parámetros urbanísticos en función de la tipología del lugar, del terreno a intervenir, coordinada y aprobada por el Gobierno Local correspondiente. Añadido
b) La localización del terreno propuesto debe ser concordante con instrumentos que permitan su evaluación y análisis consecuente con los mapas (viales, de riesgo, de microzonificación sísmica, de uso de tierras, topográficos o similares), ortofotos, imágenes satelitales, entre otros. La localización del terreno propuesto debe ser concordante con instrumentos que permitan su evaluación y analisis consecuente, como son los mapas (viales, de riesgos, de microzonificación sísmica, de uso de tierras, topograficos o similares), ortofotos, imágenes satelitales, entre otros, los mismos que deben contener información actualizada y vigente que garantice su confiabilidad. Modificado La localización del terreno propuesto debe ser concordante con instrumentos que permitan su evaluación y análisis consecuente con los mapas (viales, de riesgo, de microzonificación sísmica, de uso de tierras, topográficos o similares), ortofotos, imágenes satelitales, entre otros.
c) Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido tránsito de los pacientes, personal y público en general al establecimiento de salud. Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido tránsito de los pacientes, personal y público en general al establecimiento de salud. Se mantiene Los terrenos elegidos deben ser accesibles acorde a la infraestructura vial y/o medio existente, de tal manera que garanticen un efectivo y fluido tránsito de los pacientes, personal y público en general al establecimiento de salud.
La localización de todo terreno destinado a un proyecto de establecimiento de salud debe ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Local o Regional, según corresponda. (reubicado a servicios básicos)
d) Los terrenos elegidos deben considerar áreas de amortiguamiento y mitigación cuando, de acuerdo a la envergadura del proyecto, sean fuente de contaminación biológica posible. Los terrenos elegidos deben considerar áreas de amortiguamiento y mitigación cuando, de acuerdo a la envergadura del proyecto, sean fuente de contaminación biológica posible. Se mantiene
6.1.1.3. Relacionado a la ubicación del terreno
a) Los terrenos destinados al desarrollo de proyectos para establecimientos de salud, se ubicará acorde a la zonificación permisible en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente. En áreas urbanas, los terrenos destinados al desarrollo de proyectos para establecimientos de salud, deben ubicarse acorde a la zonificación permisible indicados en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente. Modificado Los terrenos destinados al desarrollo de proyectos para establecimientos de salud, se ubicarán acorde a la zonificación permisible en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente.
En áreas rurales, al no contar con el certificado de parámetros urbanísticos, se debe proceder de acuerdo a lo indicado en el literal b) del numeral 6.1.1.2 de la presente Norma Técnica de Salud. Añadido
Para la ubicación del terreno se debe realizar la evaluación de riesgos que determine el nivel de peligro y las medidas de control del riesgo, según lo dispuesto en los "Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastre”, aprobado con la Resolución Ministerial 334-2012-PCM, o la que haga sus veces.
Las medidas de control del riesgo que correspondan, deben ser consideradas en la fase de formulación del proyecto y culminadas antes de la ejecución de la obra, en coordinación con las instancias competentes.
Añadido
b) Los terrenos para establecimientos de salud no deben ubicarse: Los terrenos para establecimientos de salud no deben ubicarse: Se mantiene Los terrenos para establecimientos de salud no deben ubicarse:
- En terrenos vulnerables a fenómenos naturales, inundaciones, desbordes por corrientes o fuerzas erosivas o deslizamientos. - En terrenos vulnerables a fenómenos naturales, inundaciones, desbordes por corrientes o fuerzas erosivas o deslizamientos. Se mantiene - En terrenos vulnerables a fenómenos naturales, inundaciones, desbordes por corrientes o fuerzas erosivas o deslizamientos.
- En cuencas con topografía accidentada, como lecho de ríos, aluviones y/o huaycos. - En cuencas con topografía accidentada, como lecho de ríos, aluviones y/o huaycos. Se mantiene - En cuencas con topografía accidentada, como lecho de ríos, aluviones y/o huaycos.
- En terrenos con pendiente inestable ni al pie o borde de laderas. - En terrenos con pendiente inestable ni al pie o borde de laderas. Se mantiene - En terrenos con pendiente inestable ni al pie o borde de laderas.
- Donde existan evidencias de restos arqueológicos (declarados como zonas arqueológicas por el Ministerio de Cultura). - Donde existan evidencias de restos arqueológicos (declarados como zonas arqueológicas por el Ministerio de Cultura). Se mantiene - Donde existan evidencias de restos arqueológicos (declarados como zonas arqueológicas por el Ministerio de Cultura).
- A una distancia menor a 100 m equidistante al límite de propiedad del terreno de estaciones de servicio de combustible, grandes edificaciones comerciales (supermercados o similares), o edificaciones que generen concentración de personas como centros educativos, centros culturales, centros deportivos, centros religiosos u otros. Cerca de grandes edificaciones que generen alta concentración de personas, que impacten negativamente en la accesibilidad peatonal y vehicular al establecimiento de salud, como centros educativos, centros culturales, mercados, centros comerciales, instalaciones deportivas, locales de espectáculos, centros religiosos u otros. El nivel de peligro es determinado en la evaluación de riesgos correspondiente. Modificado - A una distancia menor a 100m equidistante al límite de propiedad del terreno de estaciones de servicio de combustible.
A menos de 50 m. respecto a estaciones de servicios y puestos de venta de combustibles (derivados de hidrocarburos, GNV, GLP, entre otros), medidos en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases, al límits de la propiedad del terreno propuesto. Añadido
A menos de 100 m. respecto a plantas envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP), medidos entre los puntos mas cercanos de los límites de dichas propiedades. Añadido
- A una distancia no menor a 300 m. lineales al borde de ríos, lagos o lagunas ni a 1 Km. del litoral. De haber una distancia menor a la indicada, deberá justificarse con un Estudio de Análisis de Riesgo, a detalle. - A una distancia no menor a 300 m. lineales al borde de ríos, lagos o lagunas ni a 1 Km. del litoral. De haber una distancia menor a la indicada, deberá justificarse con un Estudio de Análisis de Riesgo, a detalle. Se mantiene - A una distancia no menor a 300 m. lineales al borde de rios, lagos o lagunas ni a 1 Km. del litoral.
- En suelos provenientes de rellenos sanitarios. - En suelos provenientes de rellenos sanitarios. Se mantiene - En suelos provenientes de rellenos sanitarios.
- Donde existan fallas geológicas o lo prohíban los mapas de peligro o mapas de microzonificación sísmica, elaborados por la autoridad competente. Asimismo, en terrenos ubicados próximos a un volcán. - Donde existan fallas geológicas o lo prohíban los mapas de peligro o mapas de microzonificación sísmica, elaborados por la autoridad competente. Asimismo, en terrenos ubicados próximos a un volcán. Se mantiene - Donde existan fallas geológicas o lo prohíban los mapas de peligro o mapas de microzonificación sísmica, elaborados por la autoridad competente. Asimismo, en terrenos ubicados próximos a un volcán.
- Cerca de fuentes de contaminación ambiental cualquiera sea su naturaleza (física, química, biológica o la combinación de los mismos) o emisión (acústica, gases, vapores, olores, partículas en suspensión, lixiviados o aguas residuales), considerando una distancia no menor a los 300 m. lineales al límite de propiedad del terreno del proyecto. Este criterio es aplicable también hacia establos, granjas, camales, fábricas, depósitos de fertilizantes o cualquier otro tipo de industrias y cementerios. Para el caso de rellenos sanitarios, basurales y plantas de tratamiento de aguas residuales la distancia mínima será de 1 Km. - Cerca de fuentes de contaminación ambiental cualquiera sea su naturaleza (física, química, biológica o la combinación de los mismos) o emisión (acústica, gases, vapores, olores, partículas en suspensión, lixiviados o aguas residuales), considerando una distancia no menor a los 300 m. lineales al límite de propiedad del terreno del proyecto. Este criterio es aplicable también hacia establos, granjas, camales, fábricas, depósitos de fertilizantes o cualquier otro tipo de industrias y cementerios. Para el caso de rellenos sanitarios, basurales y plantas de tratamiento de aguas residuales la distancia mínima será de 1 Km. Se mantiene - Cerca de fuentes de contaminación ambiental cualquiera sea su naturaleza (física, química, biológica o la combinación de los mismos) o emisión (acústica, gases, vapores, olores, partículas en suspensión, lixiviados o aguas residuales), considerando una distancia no menor a los 300 m. lineales al límite de propiedad del terreno del proyecto. Este criterio es aplicable también hacia establos, granjas, camales, fábricas, depósitos de fertilizantes o cualquier otro tipo de industrias y cementerios. Para el caso de rellenos sanitarios, basurales y plantas de tratamiento de aguas residuales la distancia mínima será de 1Km.
c) Para el caso de terrenos próximos a líneas de alta tensión, aeropuertos, plantas químicas, refinerías, centros de procesamiento de productos mineros, instalaciones militares, rutas para el transporte de materiales peligrosos e industrias, podrán requerirse mayores distancias (o estudios ambientales específicos), según lo establezca la autoridad competente. Para el caso de terrenos próximos a líneas de alta tensión, aeropuertos, plantas químicas, refinerías, centros de procesamiento de productos mineros, instalaciones militares, rutas para el transporte de materiales peligrosos e industrias, podrán requerirse mayores distancias (o estudios ambientales específicos), según lo establezca la autoridad competente. Se mantiene Para el caso de terrenos próximos al aeropuerto y líneas de alta tensión, la localización debe ser consultada a la entidad pública correspondiente.
6.1.1.4. Relacionado al suelo del terreno
a) Será preferible elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante. La capacidad portante mínima recomendable es de 2 kg/cm2. Será preferible elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante. La capacidad portante mínima recomendable es de 2 kg/cm2. Se mantiene Será preferible elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante. La capacidad portante mínima recomendable es de 2 kg/cm2.
b) De seleccionar terrenos con suelo de grano fino, arcillas, arenas finas y limos con baja capacidad portante, así como aquellos donde haya presencia de aguas subterráneas, se debe proponer una cimentación de acuerdo a estudios geotécnicos , los cuales permitan obtener la información geológica y geotécnica del terreno, necesaria para definir el tipo y condiciones de cimentación. De seleccionar terrenos con suelo de grano fino, arcillas, arenas finas y limos con baja capacidad portante, así como aquellos donde haya presencia de aguas subterráneas, se debe proponer una cimentación de acuerdo a estudios geotécnicos , los cuales permitan obtener la información geológica y geotécnica del terreno, necesaria para definir el tipo y condiciones de cimentación. Se mantiene De seleccionar terrenos con suelo de grano fino, arcillas, arenas finas y limos con baja capacidad portante, así como aquellos donde haya presencia de aguas subterráneas, se debe proponer una cimentación de acuerdo a estudios geotécnicos , los cuales permitan obtener la información geológica y geotécnica del terreno, necesaria para definir el tipo y condiciones de cimentación.
6.1.1.5. Relacionado al nivel de riesgo de la localidad donde se ubica el terreno elegido e inexistencia de restos arqueológicos
a) Los establecimientos de salud que seleccionen terrenos nuevos, deben adjuntar el informe de Estimación de Riesgo de la localidad donde se ubique el terreno elegido de acuerdo al “Manual Básico para la Estimación de Riesgo” elaborado por el INDECI y aprobado con Resolución Jefatural N° 317-2006-INDECI. Los establecimientos de salud que seleccionen terrenos nuevos, deben adjuntar el informe de Estimación de Riesgo de la localidad donde se ubique el terreno elegido, de acuerdo a lo dispuesto en los "Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastre", aprobado con la Resolución Ministerial 334-2012-PCM, o la que haga sus veces. Modificado Los establecimientos de salud que seleccionen terrenos nuevos, deben adjuntar el informe de Estimación de Riesgo de la localidad donde se ubique el terreno elegido de acuerdo al “Manual Básico para la Estimación de Riesgo” elaborado por el INDECI y aprobado con Resolución Jefatural N° 317-2006-INDECI.
b) Para el caso de establecimientos de salud, será el Gobierno Local de la jurisdicción correspondiente quien determine la pertinencia de presentación del documento indicado. Para el caso de establecimientos de salud, será el Gobierno Local de la jurisdicción correspondiente quien determine la pertinencia de presentación del documento indicado. Se mantiene Para el caso de establecimientos de salud, será el Gobierno Local de la jurisdicción correspondiente quien determine la pertinencia de presentación del documento indicado.
c) Asimismo, en caso de ser requerido, cualquier establecimiento de Salud está obligado a presentar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Asimismo, en caso de ser requerido, cualquier establecimiento de Salud está obligado a presentar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Se mantiene Asimismo, en caso de ser requerido, cualquier establecimiento de Salud está obligado a presentar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).
6.1.2. Tenencia Legal
6.1.2.1. Se debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico correspondiente, o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto. Se debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico correspondiente, o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto. Se mantiene Se debe verificar que se cuente con el saneamiento físico legal que consiste en tener la ficha de inscripción de registros públicos a efectos de asegurar la sostenibilidad del proyecto.
6.1.2.2. Para el caso de establecimientos de salud públicos, se deben considerar las disposiciones de la normativa vigente de la autoridad competente que regula los bienes estatales. Para el caso de establecimientos de salud públicos, se deben considerar las disposiciones de la normativa vigente de la autoridad competente que regula los bienes estatales. Se mantiene Para el caso de establecimientos de salud públicos, se deben considerar las disposiciones de la normativa vigente de la autoridad competente que regula los bienes estatales.
6.1.3. Características básicas
6.1.3.1. Las características físicas de un terreno y su dimensionamiento proyectado, que sea destinado a la edificación de un establecimiento de salud, estará sujeto a lo establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente. Las características físicas de un terreno y su dimensionamiento proyectado, que sea destinado a la edificación de un establecimiento de salud, estará sujeto a lo establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente. Se mantiene Las características físicas de un terreno y su dimensionamiento proyectado, que sea destinado a la edificación de un establecimiento de salud, estará sujeto a lo establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por el Gobierno Local correspondiente.
6.1.3.2. Para establecimientos de salud públicos o mixtos, los terrenos deben ser predominantemente planos y de preferencia de forma regular, siendo recomendable su ubicación en esquina o con dos (02) frentes libres como mínimo, a fin de facilitar los accesos diferenciados. Para establecimientos de salud públicos o mixtos, los terrenos deben ser predominantemente planos y de preferencia de forma regular, siendo recomendable su ubicación en esquina o con dos (02) frentes libres como mínimo, a fin de facilitar los accesos diferenciados. Se mantiene Para establecimientos de salud con población asignada, los terrenos deben ser predominantemente planos y de preferencia regular, siendo recomendable su ubicación en esquina o con dos (02) frentes libres como mínimo, a fin de facilitar los accesos diferenciados.
6.1.3.3. El dimensionamiento del terreno para la infraestructura de un proyecto de salud, se estimará en función a su capacidad resolutiva proyectada. El dimensionamiento del terreno para la infraestructura de un proyecto de salud, se estimará en función a su capacidad resolutiva proyectada. Se mantiene El dimensionamiento del terreno para la infraestructura de un proyecto de salud, se estimará en función a su capacidad resolutiva proyectada.
6.1.4. Disponibilidad de áreas de terreno
6.1.4.1. Para construcciones nuevas
a) Para el caso de establecimientos de salud públicos, respecto del primer nivel de edificación, se considera la siguiente proporción: Para el caso de establecimientos de salud públicos, respecto del primer nivel de edificación, se considera la siguiente proporción: Se mantiene Para el caso de establecimientos de salud públicos, respecto del primer nivel de edificación, se considera la siguiente proporción:
- 50% para el diseño de áreas destinadas al cumplimiento del Programa Arquitectónico. - 50% para el diseño de áreas destinadas al cumplimiento del Programa Arquitectónico. Se mantiene - 50% para el diseño de áreas destinadas al cumplimiento del Programa Arquitectónico.
- 20% para el diseño de obras exteriores (como veredas y patios exteriores,
rampas, estacionamiento, entre otros) y futuras ampliaciones.
- 20% para el diseño de obras exteriores (como veredas y patios exteriores,
rampas, estacionamiento, entre otros) y futuras ampliaciones.
Se mantiene - 20% para el diseño de obras exteriores (como veredas y patios exteriores, rampas, estacionamiento, entre otros) y futuras ampliaciones.
- 30% para área libre, que incluye el diseño de áreas verdes. - 30% para área libre, que incluye el diseño de áreas verdes. Se mantiene - 30% para área libre, que incluye el diseño de áreas verdes.
b) Para el caso de establecimientos de salud privados, se adecuarán a lo dispuesto por el Gobierno Local correspondiente. Para el caso de establecimientos de salud privados, se adecuarán a lo dispuesto por el Gobierno Local correspondiente. Se mantiene Para el caso de establecimientos de salud privados, se adecuarán a lo dispuesto por el Gobierno Local correspondiente.
6.1.4.2. Para ampliación, remodelación o intervenciones similares
a) Para estos casos se tomará en consideración los siguientes aspectos: Para estos casos se tomará en consideración los siguientes aspectos: Se mantiene Para estos casos se tomará en consideración los siguientes aspectos:
- Informe de Estimación de Riesgo según lo indicado en el numeral 6.1.1.5, literal a), con vigencia no mayor a 3 años. Para el desarrollo de una intervención en un terreno donde se encuentre funcionando el establecimiento de salud y de no cumplirse algunos de los criterios de selección de terreno, se implementarán las medidas de mitigación correspondientes. Modificado - Informe de Estimación de Riesgo según lo indicado en el numeral 6.1.1.5, literal a), con vigencia no mayor a 3 años.
- Conservación del área libre en un porcentaje no menor al 30%. - Conservación del área libre en un porcentaje no menor al 30%. Se mantiene - Conservación del área libre en un porcentaje no menor al 30%.
b) En caso que el terreno no permita cubrir la edificación proyectada, se hace imprescindible la selección de un nuevo terreno. En caso que el terreno no permita cubrir la edificación proyectada, se hace imprescindible la selección de un nuevo terreno. Se mantiene En caso que el terreno no permita cubrir la edificación proyectada, se hace imprescindible la selección de un nuevo terreno.